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[#1986] - Información sobre registro de dosis de radiación en los pacientes.

EXPERTO SEPR - [#1986] Miércoles, 15 Noviembre 2023
Asunto: Solicitud de Información sobre Registro de Dosis de Radiación en los pacientes.

Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes para solicitar información acerca de si ya estamos obligados a archivar la dosis de radiación que recibe el paciente durante las pruebas radiológicas que usen radiaciones ionizantes.

En particular, en nuestro servicio de radiología, hemos notado que la dosis de radiación recibida por el paciente durante intervenciones de traumatología y realizada con un arco de quirófano no queda registrada.
El único equipo que proporciona información detallada sobre la dosis es el equipo de TC que proporciona una imagen independiente con toda la información mientras que otras modalidades (mamógrafo, ortopanto, radiografías...), parecen que registran la dosis y la muestra sobre la imagen.

¿Podrían proporcionarnos orientación sobre si ya estamos obligados por ley a mantener un registro de la dosis de radiación que recibe cada paciente en todas las pruebas radiológicas?

Agradecemos de antemano su atención y asistencia en este asunto.

Saludos cordiales,
PEDRO RUIZ MANZANO EXPERTO SEPR - [#1983] Hace 3 semanas.
Estimado señor.
En el RD Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas, en Artículo 15. Procedimientos; Punto 2; indica:
En los procedimientos médico-radiológicos de radioterapia y medicina nuclear, así como en las prácticas especiales recogidas en el artículo 4 (exposiciones médicas en la infancia, las que formen parte de un programa de cribado sanitario o las que impliquen altas dosis al paciente, lo que puede ocurrir en algunas prácticas de radiología intervencionista, medicina nuclear, tomografía computarizada y radioterapia.) la información relativa a la exposición del paciente se recogerá en el correspondiente informe dosimétrico, que formará parte de la historia clínica.
Es lo único que nos indica la legislación y que puede ser interpretable.

Durante todo el RD se habla de la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, exposición de pacientes, exposición de personas cuidadoras, exposiciones innecesarias, exposiciones accidentales, etc.

En el anexo sobre definiciones, punto 8, indica:
Exposición. Acción y efecto de someter a las personas a radiaciones ionizantes, bien procedentes del exterior del organismo (exposición externa) o interiores a él (exposición interna).
Y en 10:
Exposición médica. Exposición a que se someten pacientes o personas asintomáticas en el marco de su propio diagnóstico o tratamiento médico, dental o podológico, destinada a beneficiar su salud o bienestar, así como la exposición a que se someten las personas cuidadoras y las personas voluntarias en la investigación médica o biomédica.

La palabra exposición se usa en modo genérico y la información relativa a la exposición del paciente deberá ser definido por las sociedades científicas, por los servicios de salud de las comunidades autónomas o por los organismos competentes que es lo que debe aparecer en ese informe dosimétrico que formará parte de la historia clínica.

¿vale con que aparezca en la historia clínica el tipo de exploración realizado, hay que poner una estimación de la dosis efectiva recibida por el paciente o sirve que aparezcan los indicadores de dosis que aparecen en la exploración?

Esto habrá que definirlo en cada institución junto con el servicio de protección radiológica o los especialistas en radiofísica hospitalaria y los radiólogos asignados. Habrá que tener en cuenta las soluciones técnicas y las posibilidades reales de poder recoger y realizar la recogida de datos y cómo reflejarlos en la historia clínica del paciente.
Hay aplicaciones informáticas que se conectar al PACS y pueden obtener los indicadores dosimétricos de las exploraciones a través de las cabeceras DICOM o con los SR (informes estructurados de dosis) que puede aportar cada modalidad o tipo de exploración. También pueden realizar estimaciones de la dosis efectiva recibida por el paciente y crear un informe para adjuntar a la historia clínica.
En este punto, es necesaria inversión por parte de la institución, definición de qué irá en el informe de dosis a la historia clínica, gestión informática y control por especialistas en radiofísica hospitalaria de todo el proceso.
Un saludo.

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