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[#1998] - señalización zonas

EXPERTO SEPR - [#1998] Hace 2 semanas.
Con el RD que entró en vigor el año pasado, ¿aquellas zonas donde exista riesgo de contaminación, serán zonas controladas? ¿deja por tanto de existir la zona controlada con riesgo de contaminación? y ¿ la zona controlada con riesgo de contaminación e irradiación?
Gracias.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1942] Hace 2 semanas.
Buenos días
En contestación a su consulta le informo que en el Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, sigue existiendo la Zona Controlada, tanto con riesgo de contaminación como con riesgo de irradiación y contaminación.
En el Título IV, Capítulo II, artículo 18 Evaluación y Clasificación de Zonas, se establece:

a) Zona controlada: Es aquella zona en la que se cumpla cualquiera de las
siguientes condiciones:
1.º Exista la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 6 mSv por año oficial.
2.º Sea necesario seguir procedimientos de trabajo con objeto de restringir la
exposición a la radiación ionizante, evitar la dispersión significativa de contaminación
radiactiva o prevenir o limitar la probabilidad y magnitud de accidentes radiológicos o sus consecuencias.
b) Zona vigilada: Es aquella zona en la que, no siendo zona controlada, exista la
posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial.

Las zonas controladas se pueden subdividir en las siguiente:

a) Zonas de permanencia limitada: Son aquellas en las que existe el riesgo de
recibir una dosis superior a los límites de dosis fijados en el artículo 11.
b) Zonas de permanencia reglamentada: Son aquellas en las que existe el riesgo
de recibir en cortos períodos de tiempo una dosis superior a los límites de dosis fijados
en el artículo 11 y que requieren prescripciones especiales desde el punto de vista de
la optimización.
c) Zonas de acceso prohibido: Son aquellas en las que existe el riesgo de recibir,
en una exposición en muy corto periodo de tiempo, dosis superiores a los límites de
dosis fijados en el artículo 11.

En el artículo 20 se especifica que estas Zonas:

a) Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas de forma que quede de
manifiesto el riesgo de exposición existente en las mismas. Esta señalización se
efectuará de acuerdo con lo especificado en el anexo IV.
b) Tendrán su acceso limitado a las personas autorizadas al efecto que hayan
recibido la formación y las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior de
dichas zonas. En las zonas controladas estas instrucciones serán acordes con los
procedimientos de trabajo establecidos por escrito por el titular de la práctica.

En el Anexo IV Señalización de Zonas, establece:

1. La señalización de las zonas controladas y vigiladas se efectuará basándose en
lo establecido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes, o revisión posterior, y de acuerdo con lo especificado en este anexo.
2. El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando su símbolo internacional, un
«trébol» enmarcado por una orla rectangular del mismo color del símbolo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho símbolo.
3. Zonas controladas: en las zonas controladas, dicho trébol será de color verde
sobre fondo blanco.
a) Zonas de permanencia limitada: en estas zonas, el trébol será de color amarillo
sobre fondo blanco.
b) Zonas de permanencia reglamentada: en estas zonas, el trébol será de color
naranja sobre fondo blanco.
c) Zonas de acceso prohibido: en estas zonas, el trébol será de color rojo sobre
fondo blanco.
4. Zonas vigiladas: en las zonas vigiladas el trébol será de color gris azulado sobre
fondo blanco.
5. Si en cualquiera de las zonas existiera solamente riesgo de exposición externa,
se utilizará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales; si existiera riesgo
de contaminación y el riesgo de exposición externa fuera despreciable, se utilizará el
trébol general de la zona en campo punteado; y si existiera conjuntamente riesgo de
contaminación y de exposición se empleará el trébol general de la zona bordeado de
puntas radiales en campo punteado.
6. Todas las señales correspondientes a zonas controladas, de permanencia
limitada, de permanencia reglamentada, de acceso prohibido, y vigiladas, se situarán en forma bien visible en la entrada y en los lugares significativos de las mismas.
7. Para todo tipo de zonas, las anteriores señalizaciones se complementarán en la
parte superior con una leyenda indicativa del tipo de zona, y en la parte inferior del tipo
de riesgo.

Por tanto, la Zona Controlada con riesgo de contaminación estará señalizada con el trébol general de la zona de color verde sobre fondo blanco en campo punteado, y la Zona Controlada con riesgo de contaminación y de irradiación estará señalizada con el trébol general de la zona de color verde sobre fondo blanco bordeado de puntas radiales en campo punteado.
Un saludo

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