¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

[#2072] - Categoria

EXPERTO SEPR - [#2072] Jueves, 18 Enero 2024
Buenas tardes, desde el servicio de protección radiológica del hospital en el que trabajo refieren que las enfermeras que trabajamos en el servicio medicina nuclear administrando radiofármacos tales como Lutecio, Lu-177 no estamos categorizadas como categoría A, sino como categoría B a pesar de manipular radiofármacos con riesgo de contaminación e irradiación con el mismo.
¿En que categoría estamos realmente clasificadas?
Gracias y un saludo
PEDRO RUIZ MANZANO EXPERTO SEPR - [#2026] Martes, 23 Enero 2024
Estimada señora:
La legislación actual indica:
Clasificación de trabajadores expuestos.
1. Por razones de vigilancia y control radiológico, el titular de la práctica o, en su caso, la empresa externa, será responsable de clasificar a los trabajadores expuestos en dos categorías:
a) Categoría A: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 15 mSv por año oficial al cristalino o superior a 150 mSv para la piel y las extremidades.
b) Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores expuestos que no sean clasificados como trabajadores de la categoría A.

Si su unidad de protección radiológica y su jefe de protección radiológica la ha clasificado como B es porque estima que es improbable que supere los 6 mSv anuales. Habrán realizado una estimación de riesgos y a pesar de administrar isótopos han considerado es clasificación. A veces, se pueden clasificar esos puestos como A si la manipulación y administración de radiofármacos es grande. Esta a criterio de jefe de protección radiológica y deberá estar desarrollado en el reglamento de funcionamiento que , además, deberá estar enviado y autorizado por el CSN.
Un saludo.

Acceso a socios

users icon