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[#2081] - Medición realizada en Tres Cantos

EXPERTO SEPR - [#2081] Lunes, 22 Enero 2024
Buenas tardes,

Quisiera trasladaros una consulta:

En Tres cantos, vivimos en un bloque de pisos que se encuentra a unos 150 metros de una subestación eléctrica pero que también hay una antena de alta potencia. Nos hicieron unas mediciones y en la terraza desde donde se ve la antena nos dio la siguiente medición:

Valores PICO antena isotrópica 27MHz-2.700MHz: Densidad de la potencia --> 7.900 µW/m2

¿Nos podrías ayudar a saber si esto es peligroso o no? ¿Está permitido que haya dicha antena cerca de viviendas?

Gracias y saludos,
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2041] Sábado, 27 Enero 2024
Estimado señor,

A 150 m de distancia a una subestación, las emisiones de campos de 50 Hz que puedan alcanzar a su vivienda serían de niveles inapreciables. Así lo confirman los datos contenidos en el informe técnico que nos remite usted, basado en mediciones de baja frecuencia realizadas en el inmueble el sábado, 20 de enero de 2024, entre las 12 y las 13 horas. De hecho, los valores de campo magnético y de campo eléctrico de 50 Hz registrados son normales y típicos de una vivienda urbana. En cuanto a los niveles de campo de radiofrecuencia en el rango 27 MHz-2,7 GHz, también entrarían dentro del rango considerado normal en ese tipo de entornos. Así, el valor máximo registrado en la vivienda (7,9 mW/m2) se encontró en la terraza, en el punto exterior más elevado del inmueble. Como cabía esperar, los valores máximos registrados en estancias interiores son, en general, notablemente más bajos, ya que las radioseñales emitidas desde el exterior son, en buena medida, absorbidas y reflejadas por los muros y techos interpuestos. La legislación española vigente para la protección del público ante la exposición a radiaciones no ionizantes (RD 1066/2001) establece unos niveles de referencia de 2000 – 10000 mW/m2 (raíz media cuadrática) para la exposición a radiaciones de frecuencias 10 MHz – 300 GHz. Dependiendo de la frecuencia o frecuencias específicas de las señales detectadas en la terraza, el valor máximo medido será aproximadamente 250 – 1000 veces más bajo que el umbral de referencia fijado para garantizar la protección ante potenciales efectos térmicos. La legislación, vigente desde 2021, no consideraba establecida la existencia de hipotéticos efectos de la exposición residencial a campos más débiles, no inductores de incrementos térmicos significativos, por lo que no propuso niveles de referencia para la protección ante ese tipo de exposición.

En cuanto a las medidas correctoras propuestas en el informe técnico, parecen adecuadas en caso de que desee usted minimizar la exposición. No obstante, el apantallamiento de campos eléctricos mediante capas de pintura podría ser prescindible.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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