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[#2099] - Protección de la maternidad en trabajadoras sanitarias

EXPERTO SEPR - [#2099] Lunes, 29 Enero 2024
Buenos días. El Reglamento de Protección Radiológica, en relación con la limitación de dosis en el embarazo y actividades durante la lactancia, establece que:
"- Tan pronto como una trabajadora comunique su estado de embarazo al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, la protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que dicha dosis no exceda de 1 mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.
- Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva."
En el caso de madres en periodo de lactancia natural, ¿cómo determinar qué trabajos suponen un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva? Entiendo que hay protocolos y procedimientos de los Servicios de Protección Radiológica para el alta del paciente, traslados a otro hospital, subida a planta tras un tratamiento,... y que, si se cumplen estos protocolos, no existe un riesgo significativo para los profesionales sanitarios que atienden al paciente tratado con radionucleidos.
¿Y en el caso de trabajadoras sanitarias gestantes? ¿cómo determinar el riesgo de exposición? Gracias.
Las trabajadoras sanitarias, fuera del Servicio de Medicina Nuclear, en muchas ocasiones perciben que se encuentran en riesgo al continuar trabajando en estado de gestación o dar lactancia natural.
PEDRO RUIZ MANZANO EXPERTO SEPR - [#2066] Martes, 06 Febrero 2024
Estimada señora.
Los servicios de protección radiológica y los de prevención de riesgos laborales disponen de muchos datos de la dosimetría del personal sanitario en función de los trabajos que realizan y de los servicios donde están asignados.
También hay documentos avalados por el Consejo de Seguridad Nuclear que definen los modos de actuación ante trabajadora expuesta embarazada.
Los puestos donde puede haber riesgo de contaminación por temas de lactancia son los de administración de radiofármacos y se pueden definir.
Cuando se cuidan a pacientes de medicina nuclear fuera de este servicio, las tasas de dosis son pequeñas y los riesgos son despreciables.
La mejor opción es consultar con los servicios de protección radiológica y los de prevención de riesgos laborales de cada hospital para que aclaren las dudas.
Un saludo.

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