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[#2148] - Embarazo y actividad laboral en sala de RM

EXPERTO SEPR - [#2148] Hace 4 semanas.
¿Estando embarazada puedo seguir desempeñando mis funciones en la sala de resonancia magnética?
Según el departamento de Prevención de Riesgos Laborales de mi empresa, sí que puedo continuar en mi puesto, seguir entrando en la sala del imán para posicionar a los pacientes, aunque no puedo entrar en la sala mientras se realiza la exploración. Por ese motivo no han procedido a un cambio en mi puesto de trabajo ¿Eso es así?
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2108] Hace 4 semanas.
Estimada señora,

Si, en efecto, usted se mantiene fuera de la sala de exploración durante el funcionamiento del equipo de imagen por resonancia magnética, su exposición a las emisiones de campo estático y de radiofrecuencia se verá reducida a niveles considerados no nocivos. En cuanto a la permanencia en las proximidades del equipo cuando este no se encuentre en funcionamiento, la exposición al campo estático es inevitable; de forma que durante las maniobras de posicionamiento y atención al paciente en la camilla, sus niveles de exposición serán del orden del valor nominal del equipo (generalmente, entre 1 y 3 Teslas en los hospitales españoles), sobre todo en el caso de modelos abiertos. La legislación española que regula la exposición ocupacional a radiaciones no ionizantes es el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, “sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos” (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7303). Si nos atenemos al texto de esa ley, es prácticamente seguro que los niveles de campo estático a los que usted se verá expuesta durante sus tareas en la sala quedarán por debajo de los límites o umbrales generales de seguridad decretados. Además, para los trabajos como el suyo, relacionados con procedimientos de diagnóstico o tratamiento médico, la ley no establece siquiera valores límite de exposición. En consecuencia, y respondiendo escuetamente a su pregunta, sí, la ley dispone que estando embarazada puede usted seguir desempeñando sus funciones en la sala de resonancia magnética.

No obstante, el citado real decreto contempla la conveniencia de establecer medidas cautelares en el caso de trabajadores potencialmente sensibles o vulnerables: “Además de facilitar la información prevista en el artículo 8, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario adaptará las medidas contempladas en el presente artículo a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles y, en su caso, a las evaluaciones específicas. En particular, en relación con las trabajadoras embarazadas cuyo estado gestacional sea conocido por el empresario o los trabajadores que hayan declarado que llevan dispositivos médicos implantados activos o pasivos, como marcapasos cardíacos, o que lleven otros dispositivos médicos en el cuerpo, como por ejemplo bombas de insulina.” Así pues, recae sobre la empresa la responsabilidad de aplicar en usted las estrategias cautelares e informativas pertinentes.

Una cuestión aparte, que no podemos eludir aquí, es que, según acabamos de ver, esa ley sobre exposición ocupacional incide en la protección de la salud de trabajadores que, como en el caso de las gestantes, pueden ser particularmente vulnerables a los efectos de campos electromagnéticos presentes en el ambiente ocupacional. Pero dicha ley no parece tener en cuenta la salud del embrión, al que, según proponen diversos autores, no solo no puede aplicársele la condición de “trabajador”, sino que, dada la especial sensibilidad de los organismos en desarrollo temprano, ni siquiera se le podría considerar protegido por unos estándares aplicables a la seguridad del “público general”. Lo cierto es que la ley considera que tal sensibilidad no está demostrada en el caso del embrión humano expuesto a campos estáticos intensos; por lo que el Real Decreto 1066/2001 para la protección del público general ante emisiones electromagnéticas (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256) tampoco limita la exposición humana, en cualquier etapa pre- o postnatal, a campos estáticos o frecuencia baja, ultrabaja o extremadamente baja.

En definitiva, ateniéndonos a la normativa vigente en España, no existen impedimentos legales para que una mujer embarazada trabaje en las inmediaciones de equipos de imagen médica por resonancia magnética, siempre que se le apliquen las estrategias de información y protección arbitradas para tal caso. Si la trabajadora tiene alguna objeción a realizar sus tareas en ese ambiente, ya sea porque teme o siente que su salud o la de su hijo puede verse afectada por la exposición a los campos emitidos por dichos equipos, debería expresar sus prevenciones ante sus supervisores y negociar con la empresa un posible cambio de ubicación durante su periodo de gestación.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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