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[#897] - Resultado mediciones

  • Buenas tardes.

    He realizado, a través del Ministerio de Industria, una medición en fase I de mi casa (piso alto -9- con antenas apuntando en horizontal desde diversas direcciones).
    Se utilizó una máquina oficial en la que los valores variaban de 5 V/m en un punto del exterior de la vivienda (zona más directa) hasta 2,40 y 3 en los dormitorios más cercanos a esa zona y 0,50 en la zona más alejada (todas estas medidas expresadas en V/m). El funcionario que realizó la medición nos aseguró que estos datos estaban muy por debajo de lo que es considerado perjudicial y que podíamos estar tranquilos.
    Sin embargo surgió un tema que nos dejó algo màs inquietos; pues casualmente tenía otra máquina más avanzada y con un espectro de medida diferente a la anterior (que utilizan en otro tipo de mediciones más detalladas) en la que sí se discriminan a qué medida radian esas antenas y a la empresa que pertenecen. La información de las antenas de telefonía móvil que nos preocupaba coincidía con la medición de la primera máquina, sin embargo apareció un apartado nuevo denominado “others” en el que aparecían 11 voltios más que el aparato no identifica al tratarse de ondas que no pertenecen a las antenas. Él no nos pudo decir a qué podrían deberse pero que dudaba que fueran peligrosos. No sabemos cómo “conocer” la procedencia de esta medida desconocida y hasta qué punto debemos preocuparnos.
    Les doy las gracias por su atención y su respuesta.
  •  
    EXPERTO SEPR - [#865] 21/06/21
    Estimada señora,

    La legislación española para la protección del público ante la exposición a radiofrecuencias de radiocomunicación está recogida en el Real Decreto 1066/2001 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256). Esta norma se basa en los criterios de ICNIRP (1998) para la protección del público ante efectos térmicos nocivos de la exposición corta a ese tipo de señales. Conviene advertir que esos criterios ICNIRP no consideran la posibilidad de efectos subtérmicos o por exposiciones prolongadas o repetidas.

    En el Anexo II, Cuadro 2 (Niveles de referencia para campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos: 0 Hz-300 GHz, valores rms imperturbados) del citado Real Decreto, se establecen los valores máximos de intensidad de campo eléctrico (en V/m) en función de la frecuencia de la señal. Por ejemplo, para una frecuencia f = 50 Hz, el máximo sería 5000 V/m; para f = 400 MHz, sería 28 V/m. Para señales típicas de la telefonía móvil actual, de f ≥ 2 GHz, el nivel de referencia es de 61 V/m.

    Por lo tanto, independientemente de cual sea la frecuencia de esas señales de naturaleza desconocida, los niveles registrados de campo eléctrico quedan por debajo de los máximos establecidos por la ley vigente en España. En consecuencia, se entiende que aplicando una lógica basada en el cumplimiento de la ley, el técnico del Ministerio interprete que la exposición al ambiente electromagnético en la vivienda no es peligrosa.

    Atentamente,
    Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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