Me gustaría conocer la opinión de la SEPR sobre:
Proyecto de Orden por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Nuclear, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Nuclear
(Pag. 14 de 28)
Competencias específicas
Dominio 4
Nº 4.4
Motivación:
No es una competencia específica del especialista en Medicina Nuclear, ya que es una competencia específica del especialista en Radiofísica Hospitalaria.
Referencias legales:
• Artículo 14 Punto 2a) del Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear
• Artículo 12 Punto 2 del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
Estimado señor/señora.
Esta orden está en fase de proyecto/consultas y seguramente se harán
correcciones. Las sociedades científicas tendrán que aportar sus comentarios y la SEPR aún no ha indicado nada por estar en fase de estudio.
A nivel personal, creo que la competencia para calcular las dosis de radiación absorbida son exclusivas del radiofísico hospitalario y el punto 4.4 hace referencia a la actividad formativa necesaria para adquirir los conocimientos de optimización en la terapia. No creo que al médico nuclear se le este asignando la función de calcular sino que la actividad formativa es realizar esos cálculos y comprender la metodología que se realizaran y/o explicaran por un radiofísico hospitalario.
Quizá debería cambiarse el texto indicando que debería comprender las metodologías del cálculo de dosis absorbida y ver como se realizan los cálculos con un radiofísico hospitalario.