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Información general

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[#1035] - instalaciones veterinarias

- [#1035] Hace 2 semanas.
Buenas tardes,

Me gustaría conocer por favor la legislación relativa a instalaciones veterinarias para tratamiento con equipos de Ortovoltaje de 200 kV.

¿Quién puede administrar el tratamiento (veterinario/físico)? ¿Es suficiente con la licencia de operador de equipamiento médico emisor de radiaciones ionizantes al estar en el rango de energías de diagnóstico o es necesaria la licencia de operador de instalaciones radiactivas para Radioterapia al ser tratamiento?
¿Es necesaria la presencia del físico para la administración del tratamiento? El tema de PR y garantía de calidad, ¿precisa un supervisor o físico on site, o se podría hacer a través de una UTPR?

Toda información es bienvenida.

Muchas gracias y saludos!
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#999] Hace 3 días.
Buenos días

En contestación a su pregunta le comunico que la utilización de material radiactivo, equipos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes en cualquier Instalación Radiactiva, está regulado en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y en la Directiva de la CE 2013/59/EURATOM (actualmente en fase final de transposición a reglamentación nacional). Los rayos x de diagnóstico, además del Reglamento de Protección Sanitaria y de la Directiva, están regulados en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (solo equipos de rayos x para diagnóstico).
De acuerdo con nuestra reglamentación, las instalaciones donde se utilizan equipos de ortovoltaje para radioterapia, son instalaciones radiactivas y están sometidas a un proceso de obtención de una Autorización de Funcionamiento, concedida por el Ministerio o la Comunidad Autónoma correspondiente, con informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), todo ello de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre). Además, el CSN inspecciona, previo al funcionamiento y todos los años, las instalaciones radiactivas de los Centros Hospitalarios de radioterapia, incluidas las dedicadas a radioterapia veterinaria, con objeto de comprobar el correcto funcionamiento de estas instalaciones y establecer las medidas correctoras adecuadas, si hubiese lugar.
Por otro lado, todo el personal que opere los equipos o maneje el material radiactivo en una instalación radiactiva, como sería este caso, ha de disponer de una Licencia de Supervisor o de Operador concedida por el CSN, en aplicación del mencionado Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. En estas instalaciones ha de existir siempre al menos un supervisor provisto de la Licencia reglamentaria. En la página web del CSN puede usted encontrar todo lo relativo al procedimiento para la obtención de estas Licencias. http://www.csn.es

En cuanto al control de calidad de los equipos y a la protección radiológica de la instalación, estas funciones se han de realizar a través de un radiofísico propio o contratar los servicios de una UTPR autorizada a tal efecto y que disponga del personal adecuado para dichas funciones.
Un saludo

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