¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

Información general

Pregúntale a la SEPR

[#1077] - quirofano tecnico de rayos

- [#1077] Hace 2 semanas.
hola buenas tardes. soy técnico de rayos x en quirófano y me gustaría saber cuanto tiempo puede trabajar un técnico de rayos en el área de servicio de quirófano?? si hay alguna ley o algo de radioprotección o alguna cosa? dado que la exposición es mas superior que en otro servicio. gracias
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#1031] Hace 2 días.
Buenos días

En relación a su consulta le remito la reglamentación española aplicable a las instalaciones donde se utilizan equipos de rayos x en el ámbito hospitalario:
- Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico Médico
- Real Decreto 783/2001 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes
- Directiva 2013/59/EURATOM de la CE, en fase de transposición a legislación nacional
- Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y radiactivas (solo afectaría a las instalaciones radiactivas de rayos x de radioterapia)
- Guía de Seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), GS-5.11 Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de rayos x para diagnóstico

Las instalaciones de radiodiagnóstico médico, como usted conocerá, están sometidas a un régimen de Declaración y Registro ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la instalación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico. En este Real Decreto, puede usted consultar el contenido del Programa de Protección Radiológica (artículo 19) del que debe disponer cualquier instalación de rayos x de diagnóstico médico, la Acreditación del personal que opere instalaciones de rayos x de diagnóstico médico (artículo 22), y cual ha de ser la acreditación de la capacitación de dicho personal en protección radiológica (artículo 23) de la que usted debe disponer al ser técnico de rayos x.

En relación con aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica, puede usted consultar la Guía de Seguridad del CSN, GS-5.11. Esta Guía GS-5.11 la puede encontrar en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear http://www.csn.es en INICIO/Centro de Documentación/Normativa/Normativa CSN/Guías de Seguridad. También en esta página web, podrá usted encontrar como se obtiene la Acreditación para operar equipos de rayos x de diagnóstico médico, en INICIO/Acreditaciones, por si le es de utilidad.

En cuanto al tiempo de permanencia del personal en un quirófano donde se trabaja con equipos de rayos x, no está establecido, siempre que se trabaje en condiciones normales de operación y siempre y cuando se guarden las medidas adecuadas de protección radiológica, de modo que las dosis de radiación que pueda recibir este personal, sean tan bajas como sea razonablemente posible y no se superen los límites de dosis permitidos y reglamentados en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y el la Directiva de la CE.

Si usted no dispone de dosimetría personal de solapa, consulte con el Servicio de Protección Radiológica o con el encargado de la protección radiológica de su centro de trabajo, para que le informe de los resultados de la dosimetría de área en su puesto de trabajo.

Un saludo

Acceso a socios

users icon