Los Detectores Iónicos de Humo (DIH) en España deben cumplir el Real Decreto 1836/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. De acuerdo a este RD, su fabricación requiere autorización de la Dirección General de Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Para aprobar este tipo de aparatos, se debe ofrecer suficiente seguridad contra la fuga de radiaciones ionizantes tanto en condiciones normales de uso como en condiciones accidentales. La sustancia radiactiva contenida en ellos es principalmente el Am-241, que es un emisor alfa que solo supone un riesgo si se inhala o se ingiere. Por ello, estos detectores están encapsulados, es decir, dispuestos en una matriz metálica que no permite fugas. Concluyendo, estos detectores, no deberían presentar ningún riesgo siempre y cuando no se “abran” o sean manipulados en su interior, lugar donde se encuentran las pequeñas fuentes radiactivas de las que van dotados.