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[#1927] - Radiación

EXPERTO SEPR - [#1927] Sábado, 07 Octubre 2023
Por favor estoy asustada por lo que me dijo la de seguridad de las maquinas de radiación de la estación de tren resulta que metí mis maletas junto con las de los demás iba muy justa de tiempo y se paro la maquina yo pensé que la máquina se estropeó y metí el brazo para sacar la mochila . Al decirme que la radiación es muy grande me asuste . Debería de ir algún médico? Pasará algo? Gracias
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1885] Hace 3 semanas.
Buenos días
En contestación a su consulta le informo que los equipos que se utilizan para el control de equipajes en aeropuertos y estaciones de tren, corresponden a equipos que disponen de “Aprobación de Tipo” concedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Esta aprobación se concede con el fin de considerar exentos de constituir una instalación radiactiva a estos equipos. Entre los requisitos para obtener esta Aprobación está, entre otros, que la tasa de dosis de radiación de cualquier superficie accesible del equipo no sea superior a 1 microSv/h a 0,1 metro de dicha superficie. El personal de operación de los equipos, están considerados como miembros del público.
El límite de dosis de radiación permitido y reglamentado para los miembros del público es de 1 mSv al año, para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes con motivo de su trabajo es de 20 mSv al año y el límite de dosis en extremidades (entre las que se encuentra el brazo) para trabajadores expuestos es de 500 mSv al año.. Con estas dosis, e incluso por encima de ellas, no se han encontrado efectos adversos debidos a la radiación. Además, el organismo dispone de mecanismos de reparación celular, y estos mecanismos son mucho más eficaces a dosis bajas de radiación, como sería este caso.
Por todo lo expuesto, puede usted estar absolutamente tranquila en relación con las radiaciones ionizantes, incluso es muy probable que durante el tiempo que estuvo la máquina parada, no hubo emisión de radiación.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre) y con el Reglamento de Protección de la Salud contra los riesgos derivados de la exposición a las Radiaciones Ionizantes (Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre).
Un saludo

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