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[#2445] - Exposición en el trabajo a antenas

EXPERTO SEPR - [#2445] Domingo, 15 Septiembre 2024
Trabajo en un observatorio de vigilancia forestal de incendios y tengo a muy pocos metros tres grandes torres llenas de antenas y repetidores de todo tipo. Una de esas torres está a escasos cinco metros de mi puesto de trabajo donde los turnos son de 12 horas.
No tengo claro que se hayan hecho las mediciones correctas del riesgo para nuestra salud y quería consultaros cómo saber los niveles de radiación y exposición, así como la distancia apropiada. Gracias
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2435] Sábado, 21 Septiembre 2024
Estimado señor,

La norma española que regula la exposición ocupacional a radiaciones no ionizantes es el “Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.” (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7303). En este texto legal los limites de exposición no se basan en la distancia entre la fuente de la radiación y los trabajadores, sino en la “intensidad” y la frecuencia de la señal que es recibida por el trabajador expuesto (en su cabeza, tronco, miembros o cuerpo completo). En el caso de las radiaciones de radiocomunicación (radiofrecuencias, microondas y ondas milimétricas) dichos límites están diseñados prioritariamente para evitar que la exposición breve (minutos) induzca incrementos térmicos potencialmente nocivos (T ≥ 1 oC) en los tejidos el trabajador. La norma no contempla la protección ante potenciales efectos subtérmicos o microtérmicos por exposiciones prolongadas, repetidas o crónicas. Se trataría de efectos de naturaleza electro-química no bien conocida, sobre cuyos biomecanismos de acción existen pocos datos, y que son fuente de dudas y objeto de disenso entre los especialistas en el área.

En cualquier caso, las imágenes que acompañan a su nota de consulta muestran tres estaciones base que rodean al observatorio de vigilancia, la más cercana de las cuales alberga multitud de elementos (enlaces punto a punto, antenas sectoriales, antenas omnidireccionales) emisores de señales con frecuencias, potencias y patrones muy diversos. Tal proximidad de estos emisores a un puesto de trabajo es muy inusual e indica de que los trabajadores se verían sometidos a unos niveles y condiciones de exposición que, sean inocuas o no, resultan excepcionales en ámbito laborales. Por eso consideramos que en el caso descrito en su nota de consulta, estaría plenamente justificada la toma in situ de datos magnetométricos que permitan determinar con precisión las condiciones de exposición de los trabajadores a lo largo de su jornada laboral. Las mediciones y los correspondientes informes de seguridad radiológica ocupacional pueden solicitarse, directamente o por mediación de la autoridad estatal responsable (ver Real Decreto 299/2016), a las compañías propietarias de las estaciones y/o de los elementos emisores en cuestión. También pueden contratarse servicios profesionales de medición a compañías privadas o a laboratorios especializados de centros universitarios locales.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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