¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

Información general

Pregúntale a la SEPR

[#2557] - Distancia mínima de un CT exterior a una viviends

EXPERTO SEPR - [#2557] Viernes, 15 Noviembre 2024
Mi familia es propietaria de una vivienda que tiene a 3 metros un CT, el cual se encuentra en una torreta metálica y a unos 3 metros del suelo
Dicho CT se encuentra al aire libre y solo esta protejido por una valla metálica
Nuestra madre falleció de cancer y lo mismo le sucedió a mas vecinos
Mi pregunta es: este CT cumple con la normativa actual española

Gracias de antemano por orientación
Fco Murias
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2541] Lunes, 18 Noviembre 2024
Estimado señor,

Entendemos que las siglas CT en su consulta designan “Centros de Transformación”. La legislación española vigente para la protección del público ante la exposición a radiaciones no ionizantes es el Real Decreto 1066 de 2001. Esa ley limita los niveles de radioseñales (kHz - GHz) a los que puede estar expuesto el público general, pero no establece límite legal alguno a la exposición a señales de frecuencias más bajas, incluidas las señales de 50 Hz que son emitidas por los sistemas de generación, transformación o transporte eléctrico. Por lo tanto, desde el punto de vista de la protección radiológica, el centro de transformación objeto de su consulta no incumple la normativa correspondiente.

De todas formas, los campos magnéticos emitidos por los elementos eléctricos situados en los centros de transformación como el que usted describe son muy débiles y decaen drásticamente con la distancia. En consecuencia, y a falta de datos magnetométricos tomados in situ, es probable que esas emisiones no afecten significativamente al ambiente electromagnético de su vivienda.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

Acceso a socios

users icon