Buenos días
En contestación a su consulta le informo que los equipos de rayos x que se utilizan para el control de equipajes en aeropuertos y estaciones de tren, entre otros, corresponden a equipos que disponen de “Aprobación de Tipo” concedido por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear. Esta aprobación se concede con el fin de considerar exentos de constituir una instalación radiactiva a estos equipos y al lugar donde se utilicen. Entre los requisitos para obtener la Aprobación de Tipo está, entre otros, que la tasa de dosis de radiación de cualquier superficie accesible del equipo no sea superior a 1 microSv/h a 0,1 metro de dicha superficie. El personal de operación de estos equipos no está considerado como personal expuesto a radiaciones ionizantes por motivo de su trabajo, por lo que no requieren una cualificación especial en relación con la utilización de radiaciones ionizantes. El uso de los equipos con aprobación de Tipo es libre, ya que están exentos de constituir una instalación radiactiva.
Quién si necesita Autorización como instalación de Comercialización es aquel que los comercialice y dé asistencia técnica a estos equipos de rayos x con Aprobación de Tipo, donde su personal si ha de estar cualificado en cuanto al uso de radiaciones ionizantes y la instalación si ha de disponer de las autorizaciones, que para esta materia, marca el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Por tanto, deberá usted ponerse en contacto con la empresa que le está dando asistencia técnica al equipo de inspección de equipajes, la cual se hará cargo de inutilizar el tubo de rayos x y, posiblemente, de la retirada y reciclaje del resto del equipo, o bien le informará del modo de proceder con dicho equipo una vez retirado o inutilizado el mencionado tubo de rayos x, que se consideraría como chatarra a reciclar convenientemente
Un saludo