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Otras fuentes radiactivas

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Soy médico de familia y trabajo en un centro de salud en Madrid. El motivo de mi pregunta es referente a un paciente de mi consulta, que refiere trabajar como mecánico en unas instalaciones donde aparcan camiones que trasladan residuos radiactivos. Durante su jornada laboral está próximo a dichos camiones y realiza tareas de mantenimiento en ellos. No dispone de dosímetro, ni de ninguna medida de protección. ¿Dónde debe dirigirse para conocer las medidas a tomar, tanto de protección como de control de exposición? Le recomendé acudir al servicio de salud laboral de su empresa, pero refiere le han denegado información y ayuda.

En el caso de que las actividades de mantenimiento se realicen sobre vehículos sin material radiactivo, no es necesario adoptar ninguna medida de precaución desde el punto de vista de la protección contra las radiaciones ionizantes. Debe tenerse en cuenta que la empresa propietaria de los vehículos es responsable, de acuerdo con la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas y la Instrucción de Seguridad IS-35 del Consejo de Seguridad Nuclear de comprobar periódicamente la ausencia de contaminación radiactiva en estos vehículos. En consecuencia, si el vehículo está vacío, no hay ningún riesgo radiológico.

En el caso de que esporádicamente fuera necesario hacer alguna reparación en un vehículo con carga de material radiactivo para que este pueda continuar la marcha tras una avería, el personal de mantenimiento debe seguir las pautas que le defina la entidad responsable del transporte.  

En el caso absolutamente inusual de que el trabajador efectivamente realizara habitualmente actividades próximo a fuentes de radiación ionizante, como bultos de transporte con material radiactivo o vehículos cargados con material radiactivo, aplicarían las disposiciones del Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes (Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y modificación en Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre ). La protección radiológica de los trabajadores es responsabilidad del titular de la actividad (la empresa), que debe clasificarlos de acuerdo con lo definido en el reglamento citado y, en consecuencia con esa clasificación, dotarles de los medios que el mismo determina.

Se puede obtener más información sobre el transporte de material radiactivo en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear: http://www.csn.es/ y, más concretamente, en su sección de transporte: http://www.csn.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4188&Itemid=237&lang=es

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