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Protección radiológica del público y el medio ambiente

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[#1157] - Torre de tensión al lado de un colegio

EXPERTO SEPR - [#1157] Hace 2 semanas.
Buenos dias,
Pertenezco a una AMPA de un colegio publico en construccion de Zaragoza. Les escribo para saber si pueden informarme, por favor, sobre las consecuencias para la salud y de seguridad que puede tener el que haya una torre de media o alta tension (no lo tenemos claro) a menos de 4 metros de un colegio publico (clases de infantil lindantes). Tambien nos ayudaria saber que normativa se debe respetar a este respecto. Nuestra intencion es solicitar su soterramiento urgente en estos días.

Muchas gracias y un saludo.
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#1112] Hace 6 días.
Estimada señora,

Existe cierta evidencia epidemiológica indicativa de un potencial riesgo de desarrollar leucemia en niños (menores de 15 años) expuestos crónicamente a campos de 50-60 Hz con un valor medio B ≥ 0,3 µT (micro teslas) en el ámbito residencial. No existe evidencia epidemiológica de relación entre la exposición residencial y otras patologías. En cualquier caso, el riesgo de desarrollar leucemia sería extremadamente bajo a nivel individual: del orden de 8 casos anuales por cada 100.000 niños expuestos en tales condiciones. Por debajo de ese umbral, el ambiente electromagnético se considera inocuo. No existe evidencia de nocividad para el caso de exposiciones en el ámbito escolar o en otros ambientes interiores o exteriores distintos del residencial.

Los datos incluidos en su consulta no permiten hacer una evaluación de los niveles de exposición en las proximidades de esas líneas eléctricas. Solamente unas mediciones de campo tomadas in situ permitirían estimar el los niveles de exposición en las diferentes dependencias del colegio en cuestión. Tal vez deseen ustedes contactar con profesionales locales capaces de realizar esas mediciones.

En efecto, el alcance de los campos emitidos por una línea eléctrica es mucho menor en las líneas enterradas que en las aéreas. De hecho, las imágenes que usted nos envía muestran tramos en que las líneas eléctricas parecen estar enterradas. Tal vez se trate de los tramos cercanos al colegio en construcción.

En España, la exposición del público a campos electromagnéticos debe atenerse a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, (https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/09/28/1066) “por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas”. Esa ley, que se basa en una Directiva Europea de 1999, hace mención a un valor umbral de 100 µT propuesto por ICNIRP en 1998 para la protección del público ante la exposición a campos de 50 Hz, como los emitidos por las líneas eléctricas. Pero como el Real Decreto solo se refiere a emisiones radioeléctricas, únicamente establece límites para la exposición a señales de radiofrecuencias, como las emitidas por los sistemas de radiocomunicación (radio, TV, telefonía móvil e inalámbrica, Wi-Fi). En otras palabras, la legislación española no impone límites a la exposición del público a campos electromagnéticos de frecuencia industrial (50/60 Hz).

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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