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Protección radiológica del público y el medio ambiente

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[#1164] - límite de seguridad dérmica en humanos de radiación beta

EXPERTO SEPR - [#1164] Hace 2 semanas.
He realizado una analítica completa de la calidad de un agua continental muy salobre de alta montaña (acuífero que data de época del mioceno), pero me he parado en la interpretación de la radiactividad.

Los resultados del análisis de Radiactividad alfa= No Determinada; Radiactividad beta resto 0.48.4 Bq/l; Radón 222= 13.8+-2.07 Bq/l; Tritio 10 Bq/l

Debido a la dificultad de las diluciones por la alta salinidad del agua estudiada, la radiación alfa no se pudo determinar. No obstante, entiendo que la radiación alfa no debería entrañar peligro vía tópica, puesto que la piel hace de escudo y a la vista del resto de los resultados, no se aprecia riesgo alguno.
En cuanto a la radiación beta, los máximos orales recomendados son de 1 Bq/l. El agua de estudio determina casi 8.4 Bq/l o el límite de detección de 0.4 Bq/L (imposibilidad de determinar exactamente dada la alta salinidad).
Tenemos Tritio y Radón por debajo de los límites de oral (100 y 500 Bq/l respectivamente), por lo que deberíamos confirmar si los radionucleidos de nuestra agua son naturales (ya que esto es un indicativo de que no son artificiales. En principio, los naturales no suelen ser atribuibles a procesos cancerosos por ir complejados y en medidas de ppb), y medirlos, para poder beber el agua. Lo más posible es que la radiactividad sea debida a un isótopo radiactivo de potasio (K-40) o Uranio empobrecido natural (U-238, U-234; aunque en la zona de extracción existe bastante uranio que es un radionucleido natural) y raro o casi imposible que fuesen Polonio (Po-210) o Plomo (Pb-210), ya que el plomo ni aparece como metal pesado en la analítica completa.
No tenemos determinados los valores alfa y, además, deberíamos saber que radionucleidos naturales tenemos, con lo que el valor DI, que marca la legislación, no se puede calcular.

La duda que tenemos, frente a la radiación, es:
¿es peligrosa esta agua para su uso vía tópica? ¿cuál es el límite de seguridad de la radiación beta vía tópica?
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#1124] Hace 1 minuto.
Buenos días,

El Real Decreto 314/2016 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece la metodología para controlar las sustancias radiactivas en aguas de consumo humano.

En el caso del agua que usted nos indica, con objeto de calcular la dosis indicativa, la legislación establece que si el índice de actividad beta resto es mayor que 1Bq/l (siendo la concentración de actividad de tritio menor de 100 Bq/l), se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos descritos en el párrafo B del apartado 5 del anexo X de dicho RD, considerando primero los naturales y, en caso de que éstos no justifiquen por sí solos los valores de actividad alfa total y beta resto, después los artificiales.

El índice de actividad beta resto, por definición, es igual al índice de actividad beta total menos la concentración de actividad de K-40, por lo tanto, el valor que usted nos indica de beta resto ya tiene excluido el isótopo de potasio 40 y para determinar la dosis indicativa se tendría que valorar su contenido en uranio, radio, plomo o polonio.

En relación a su pregunta acerca de si dicho agua es apta para su consumo por vía tópica, para poder darle una respuesta adecuada sería necesario determinar el índice de actividad alfa total y los radionucleidos específicos que se indican en el párrafo B del apartado 5 del anexo X del RD 314/2016. No existe un límite de seguridad específico para el índice de actividad beta total ni beta resto, puesto que este índice no representa a ningún radionucleido en particular sino que es un valor indicativo de las emisiones del conjunto de radionucleidos emisores beta. Es decir, se usa como valor de cribado para saber si se deben investigar en mayor profundidad los radionucleidos emisores de radiación beta o no.

No obstante, le indicamos que según se establece en la legislación, en caso de que el abastecimiento analizado provenga de la red de suministro, serán los municipios los responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor, por lo que puede usted consultar en su municipio, que habrá realizado o deberá realizar los análisis necesarios en laboratorios acreditados.

Si las aguas de consumo humano provienen de abastecimientos de menos de 10m3 diarios de agua o menos de 50 personas, cuando se perciba un riesgo potencial para la salud de las personas derivado de la calidad del agua, la autoridad sanitaria requerirá a la administración local que adopte, para estos abastecimientos, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Por tanto, le recomendamos que consulte con la autoridad municipal.

Atentamente,
SEPR

p.d. Puede usted consultar valores de calidad radiológica de aguas de consumo españolas en el siguiente enlace: https://www.csn.es/kprgisweb2/

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