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Protección radiológica del público y el medio ambiente

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[#2149] - almacenamiento temporal externo de fuentes

EXPERTO SEPR - [#2149] Hace 3 semanas.
Buenos días,

podemos tener la necesidad de realizar un almacenamiento temporal de fuentes de equipos de medición de espesores de material férrico en caliente.

¿Podría alguna empresa externa ofrecer ese servicio?

En caso afirmativo, ¿podrían facilitarnos contactos?

Muchas gracias por adelantado,

reciban un cordial saludo.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#2118] Hace 2 semanas.
Buenos días
En relación con su consulta le comunicamos lo siguiente:
- Según la información de la que se dispone, no hay empresas externas acordes con la definición de empresa externa contenida en el Reglamento de Protección de la Salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, que efectúen actividades como la que usted brebemente describe
- Existen algunas Instalaciones Radiactivas con Autorización que disponen de un almacén de fuentes radiactivas retiradas de diferentes equipos que posiblemente puedan almacenar las fuentes a las que usted alude, pero que han de solicitar autorización (Modificación de la que ya poseen) para poder almacenar sus fuentes
- Se supone que la empresa a la que usted pertenece, cuenta con equipos que constituyen una instalación radiactiva de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas para realizar esas actividades. Si no es así, tendrán que solicitar la correspondiente Autorización como Instalación Radiactiva de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento
- Las Autorizaciones de las Instalaciones Radiactivas las concede el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico previo informe preceptivo y vinculante de Consejo de Seguridad Nuclear

El Reglamento de Protección de la Salud contra los Riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, en su artículo 4 Definiciones, establece:
(24) Empresa Externa: Cualquier persona física o jurídica, distinta del titular de la instalación, que haya de efectuar actividades de cualquier tipo en zona vigilada o controlada de las instalaciones y/o actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Un saludo

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