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Protección radiológica del público y el medio ambiente

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[#2345] - centro de transformación

EXPERTO SEPR - [#2345] Jueves, 27 Junio 2024
Buenos días, me gustaría hacerles una consulta a cerca de los posibles riesgos derivados, de un centro de transformación ubicado en un centro de trabajo destinado a oficinas.
El transformador está ubicado en planta semisótano. A 17 metros de distancia sobre la horizontal, se encuentra el puesto de trabajo de oficina más próximo. Entre el CT y el puesto de trabajo hay varios muros de ladrillo correspondientes a otras dependencias ( dos habitaciones vacías)
El centro de transformación dispone de 630 kVa de potencia y relación de transformación 13200/400 v.
Dispone de certificado de instalación y ha pasado la OCA correspondiente conforme a la ITC RAT 23.
¿puede afectar el campo electromagnético del CT a los puestos de oficina?.
En la OCA que realizan, ¿se tienen en cuenta los posibles campos electromagnéticos?.
¿Resultaría pertinente la evaluación del campo magnético?
Muchas gracias de anticipo.
Saludos
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2326] Domingo, 30 Junio 2024
Estimado señor,

Los campos electromagnéticos (CEM) de 50 o 60 Hz emitidos por los elementos eléctricos que forman parte de los centros de transformación, son de baja densidad y de muy corto alcance: decaen siguiendo una función inversa del cuadrado o el cubo de la distancia a la fuente emisora. En el caso descrito en su nota de consulta, el componente eléctrico del campo quedará apantallado por los muros de ladrillo y no alcanzará al puesto de trabajo. Por el contrario, el componente magnético atravesará esos esos muros como si no existieran.

El nivel de acción (NA inferior) de densidad de campo magnético (B) propuesto por la directriz de ICNIRP, y adoptado por la legislación española (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-7303), para la protección de los trabajadores ante los efectos neuroeléctricos inmediatos de la exposición ocupacional breve a campos electromagnéticos de las citadas frecuencias es B = 1000 µT (RMS). Dado que los valores de los CEM emitidos por centros de transformación dependen de diversos factores, las estimaciones de exposición ocupacional basadas exclusivamente en la distancia están sometidas a error y solo pueden ser validadas mediante la toma in situ de datos magnetométricos.
En el caso planteado por usted, cabe suponer que a una distancia de 17 metros de un centro de transformación, la densidad del campo magnético que pueda alcanzar al puesto de trabajo estaría, probablemente, alrededor de 3 o 4 órdenes de magnitud por debajo del NA de 1000 µT establecido para la protección ante efectos en el plazo inmediato (minutos desde el inicio de la exposición).

Ni la directriz de ICNIRP ni el real decreto español establecen criterios de protección ante potenciales efectos en el largo plazo por exposición ocupacional prolongada a campos por debajo de los correspondientes NA. No obstante, el conjunto de la evidencia epidemiológica y experimental disponible en la actualidad no es indicativo de que la exposición ocupacional a campos tan débiles como los esperables en este caso (décimas de microtesla) tenga efectos nocivos en el medio-largo plazo.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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