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Protección radiológica del público y el medio ambiente

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[#2473] - EQUIPOS RAYOS X

EXPERTO SEPR - [#2473] Viernes, 27 Septiembre 2024
Hola, me gustaría saber si la exposición a las radiaciones ionizantes que se utilizan para guiar procedimientos cardiovasculares en los hospitales pueden ser perjudiciales para los bebes lactantes en el caso de que sus madres tengan exposición. Nos han informado que pueden tener riesgo si la exposición es a radioisótopos. Gracias.
PEDRO RUIZ MANZANO EXPERTO SEPR - [#2451] Martes, 01 Octubre 2024
Estimada señora.
Por regla general, en procedimientos cardiovasculares no se utilizan radioisótopos. Hay procedimientos terapéuticos con radioisótopos en radiología intervencionista que están controlados por los servicios de protección radiológica y darán a la paciente las instrucciones necesarias en función del tipo de isótopo radiactivo.
Podría ser que una paciente que ha sido sometida a una exploración diagnóstica o terapéutica en Medicina Nuclear tuviera que ser intervenida en un procedimiento cardiovascular.
El riesgo para la lactancia cuando se usan isótopos radiactivos se contempla generalmente desde el punto de vista de la paciente. A ella se le darán las restricciones necesarias.

Desde el punto de vista de la trabajadora expuesta que maneja isótopos radiactivos o pacientes con isótopos radiactivos debería hablarlo con su servicio de prevención de riesgos laborales y que le asesore un servicio de protección radiológica.
Es cierto que es improbable, si utiliza los procedimientos y equipos adecuados, que el trabajador expuesto se contamine internamente inyectando a pacientes o manejando pacientes de este tipo, que llegue a la lecha materna y que se la pase a su bebé. En caso de contaminarse, lo más probable es que fuera una contaminación externa o interna muy baja.

Debería tener en cuenta el artículo 12 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes:
Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
1. Tan pronto como una trabajadora comunique su estado de embarazo al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, la protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que dicha dosis no exceda de 1 mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.
2. Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva.
Pero todo esto debe valorarlo su servicio de prevención de riesgos laborales.
Un saludo.

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