Buenos días,
Estamos en proceso de compra de una nueva vivienda que se encuentra en el primer piso de un edificio que se acabó de construir el el año 2020 y nos acabamos de enterar que el edificio tiene un CENTRO DE TRANSFORMACIÓN de energía eléctrica que está debajo de los dormitorios:
--.- Por razón de la matriz xxxx Servidumbre a favor de xxxx. La entidad titular de esta finca como
ampliación a la descripción de la misma, procede a describir la porción
donde se situará el CENTRO DE TRANSFORMACIÓN de energía eléctrica, y que
será el siguiente: -Espacio destinado a albergar un centro de
transformación de energía eléctrica, con una superficie exterior de
TREINTA Y UN METROS Y SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS -31,74 M2-,
e interior de VEINTICINCO METROS NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS el cual se
halla ubicado en una porción de terreno dentro de los terrenos propiedad
de la entidad "xxx",
Linda: Mirando desde la calle interior por donde tiene su acceso:
frente, dicha calle; derecha, local comercial del edificio; izquierda,
calle peatonal de acceso a la plaza; y fondo, zaguán del edificio
señalado con el número 6. Tiene acceso directo desde la calle interior
destinada a plaza pública. Acto seguido, la mercantil procede a
constituir a favor de la entidad xxx." Sociedad Unipersonal, o empresa sucesora, UNA SERVIDUMBRE de las llamadas personales, al amparo de lo prevenido en el artículo 531 del Código Civil, y en consecuencia, al amparo también de la amplia libertad
de contenido que ampara el Código Civil, en sus artículo 594 y 598, se
establece la mencionada servidumbre de uso y utillización, con base a
las siguientes reglas:
1.- La servidumbre se ejercitará por "xxxx, o empresa sucesora, como
titular dominante, para el uso y utilización del centro de
transformación de energía eléctrica instalado y ampliación del mismo, en
su caso.
2.- El contenido de dicha servidumbre a favor de xxxx o empresa sucesora, consistirá en
el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y
reglamentario el centro de transformación de energía eléctrica, con su
aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del mismo,
ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento. Asi
mismo y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Cuarta de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la
servidumbre constituida ampara la instalación de equipos de
telecomunicaciones.
3.- En todo caso, la servidumbre a constituir tendrá como objeto el
terreno solar y comprenderá el uso tanto del vuelo sobre el terreno
objeto de servidumbre, como de la superficie en la que se ubique el
Centro de transformación, así como la instalación y establecimiento de
la red de entrada/salida de cables que enlazan con la red exterior, como
la ocupación del subsuelo y salidas subterráneas, con las
correspondientes arquetas, ventilaciones y canalizaciones aéreas,
superficiales y subterráneas.
Me gustaria saber si ustedes vivirian ahí, tenemos dos niñas y estamos preocupados.
EXPERTO SEPR - [#2568]
Miércoles, 11 Diciembre 2024
Estimada señora,
Como seguramente usted sabrá, la ubicación de centros de transformación en los bajos de edificios viene siendo una práctica en desuso en Europa por motivos diversos, entre los que se encuentra la creciente percepción, por parte del público, de riesgo hipotético por exposición residencial a los campos emitidos por los equipos eléctricos presentes en dichos centros. Se trata de campos electromagnéticos débiles, de muy baja frecuencia (ELF) y baja intensidad. En general, mientras el componente eléctrico de esos campos queda restringido al interior del centro, el componente magnético sí puede atravesar las paredes de la construcción y las de inmuebles inmediatos. Pero la densidad o intensidad de ese campo magnético decae drásticamente, siguiendo una función inversa al cubo de la distancia a los elementos emisores. Es posible que parte de esas emisiones débiles llegue a penetrar en las viviendas adyacentes, pero dado que la intensidad y el alcance de los campos emitidos depende del diseño y las posibles ampliaciones la instalación eléctrica en cuestión, así como de la distribución y las características técnicas específicas del equipamiento y el cableado eléctrico, no es posible hacer una estimación válida de los niveles de exposición en las habitaciones más próximas al centro de transformación. De hecho, solamente la toma de datos magnetométricos en el interior de la vivienda en cuestión, o en viviendas adyacentes a centros idénticos al proyectado, podría aportar una información adecuada sobre los niveles reales de exposición residencial a las emisiones procedentes de la subestación. En definitiva, cabe esperar que el ambiente electromagnético ELF en la vivienda de su interés sea ligeramente más elevado que en viviendas más alejadas del centro de transformación, en cuyo habitáculo podrán instalarse además equipos de telecomunicaciones, emisores de señales de radiofrecuencias. En cualquier caso, es importante señalar que ambos tipos de emisiones serán muy débiles, cumplirán sobradamente las restricciones que marca la normativa vigente para protección del público ante la exposición a radiaciones no ionizantes (RD 1066/2001), y se consideran inocuos a la luz de los conocimientos actuales. De hecho, aunque exigua y limitada, la evidencia epidemiológica disponible no ha revelado indicios significativos de daño en habitantes de viviendas próximas a centros de transformación. Así las cosas, queda restringida al terreno personal la elección a tomar en función de las prioridades del comprador a la hora de elegir entre minimizar la exposición residencial de su familia a campos electromagnéticos y otras ventajas que pudiera presentar la vivienda objeto de su interés.
Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR