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Radiación de origen natural

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Hola. Tengo una serie de preguntas sobre las minas de uranio a cielo abierto 1.- ¿Qué tipo de instalación son? ¿Radiactiva o NORM? 2.- Los trabajadores de ese tipo de instalaciones, ¿qué tipo de categoría son de acuerdo al reglamento? De antemano, muchas gracias por su ayuda.

En España, la investigación y aprovechamiento de los yacimientos de minerales radiactivos, entre los que se encuentran las minas de uranio, se encuentran regulados por la Ley de Minas 22/1973 de 21 de Julio (modificada por la Ley 54/1980 de 5 de noviembre) en los aspectos que no estuvieren específicamente establecidos en la Ley de Energía Nuclear de 29 de abril de 1974.

Es por esto que las minas de uranio no se consideran ni instalación radiactiva ni actividad laboral que implique la generación, manipulación o almacenamiento de residuos NORM, tal y como se establece en el apartado 1 del anexo de la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-33, de 21 de diciembre de 2011, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

No obstante, según lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas (Real Decreto 1836/1998), las solicitudes de permisos de explotación de este tipo de minas requieren, con carácter previo a su concesión, de un informe preceptivo y vinculante emitido por el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de protección radiológica, siéndole de aplicación lo establecido en el Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (Real Decreto 783/2001), tal y como se plasma en su artículo 2.

En este sentido, el titular de la actividad minera deberá evaluar las condiciones laborales para determinar la magnitud y naturaleza de los riesgos radiológicos a que pueden verse expuestos los trabajadores en función de las actividades que realicen y, por consiguiente, clasificarlos como trabajadores expuestos o no expuestos, y aplicar las normas y medidas de vigilancia y control pertinentes.

Fdo.: SEPR

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