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Radiación de origen natural

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[#836] - Agua mineral

  • Hola, quisiera saber si influye en el agua mineral envasada, el hecho de estar el manantial en zonas de riesgo radiactivo.
    He visto el mapa radiactivo de España y, parece ser que el Levante es el que menos índices tiene.
  •  
    EXPERTO SEPR - [#846] 11/06/21
    Buenos días

    Los radionucleidos primordiales de origen natural presentes en la corteza terrestre son principalmente los que pertenecen a las tres cadenas radiactivas la del Uranio-238, la del Uranio-235 y la del Torio-232 y a los radionucleidos Potasio-40 y Rubidio-87. Los padres de estas tres cadenas, el Potasio-40 y el Rubidio-87, tienen una vida media muy elevada comparable con la vida de la tierra, razón por la cual están presentes en la tierra desde sus orígenes hasta nuestros días. Los niveles de radiación debidos a estos radionucleidos oscilan en el mundo dentro de un rango muy amplio, de hasta tres órdenes de magnitud, debido a las variaciones de contenido de estos elementos que presentan los diferentes terrenos, rocas y suelos.

    Por otra parte, el radón es un gas de origen natural, se produce a partir de la desintegración radiactiva natural del uranio que, como ya se ha expuesto anteriormente, está presente de forma natural en suelos y rocas. Por tanto, el radón también puede estar presente en el agua. La concentración de radón que tienen las aguas va a depender de la zona de la que provengan, sim embargo, el origen de las aguas no siempre está próximo a la zona donde se encuentra el manantial, por lo que no es posible asegurar que por estar el manantial en una zona de bajo potencial de radón las aguas vayan a tener una concentración baja de radón.

    La calidad de las aguas de consumo humano está regulada por el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003 y el Real Decreto 1798/2010 por el que se regulan la explotación de las aguas minerales naturales y aguas de manantiales envasadas para el consumo humano. En este Real Decreto se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En el Anexo X se establece el control de sustancias radiactivas en estas aguas. En el mismo, se determinan los parámetros y valores paramétricos, entre los cuales se incluye el radón, las frecuencias mínimas de muestreo y los análisis a los que deben someterse las aguas y que el gestor del abastecimiento tienen la obligación de debe realizar. Para el caso del radón, los controles deben de realizarse siempre que el origen del agua destinada al consumo humano sea subterráneo de manera total o parcial y la caracterización de la zona de almacenamiento indique que sea razonable pensar que el valor correspondiente al radón pueda superar 500 Bq l-1 o bien cuando la masa de agua subterránea no esté bien caracterizada.

    Atentamente,
    SEPR

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