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Radiación de origen natural

Pregúntale a la SEPR

Buenos dias: Mi consulta es sobre las acciones que pueden emprender los trabajadores que estén en una zona identificada como de riesgo 2 para la emanación de radón. He efectuado medidas en mi puesto de trabajo y me dan concentraciones medias de 230 bq por m3. ¿Se puede exigir a la administración su reducción? ¿Cuál es el organismo al que hay que comunicárselo? Gracias

El valor medido en su puesto de trabajo (suponiendo que sea representativo del promedio de concentración anual) no supera el nivel de referencia de 600 Bq/m3 establecido en la legislación española (CSN IS-33). Por tanto, ni su empleador ni la administración están obligados a llevar a cabo ninguna actuación.

En cualquier caso, los órganos responsables de la aplicación del Título VII del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes son las Consejerías de Industria de las CCAA.

No obstante, si su empresa cuenta con un Comité de Seguridad y Salud, puede poner en su conocimiento los resultados de concentración de radón que ha obtenido en su puesto de trabajo. Consulte con ellos la posibilidad de promover alguna iniciativa para dismunir el riesgo. Existen soluciones de tipo constructivo de gran efectividad para reducir las concentraciones de radón en un edificio.

Por otro lado, en ambientes en los que la concentración de radón no es excesivamente alta (como es el caso que nos describe), la ventilación natural suele ser un método eficaz para reducir la concentración de radón. Puesto que esta tiende a aumentar durante la noche y a disminuir a lo largo del día, ventilar a primeras horas de la mañana, antes de comenzar su actividad laboral puede contribuir a reducir su exposición.

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