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Radiaciones no ionizantes

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[#1253] - Calentamiento por inducción

EXPERTO SEPR - [#1253] Hace 2 semanas.
Buenas tardes. Me encuentro trabajando con un equipo de calentamiento por inducción de alta frecuencia 30KHz para tratar térmicamente y superficialmente materiales de acero. Quisiera saber si existe algún efecto nocivo, producto de la inducción magnético o el calor generado, para mi salud y que precauciones debería tomar. El equipo no está aislado de ninguna forma. Si necesita más información por favor agradeceré sus comentarios.
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#1198] Hace 5 días.
Estimado señor,

Como usted sabe, los sistemas de calentamiento por inducción generan de campos electromagnéticos (EM) de frecuencias intermedias y de muy alta densidad de flujo magnético (intensidad), que inducen corrientes eléctricas intensas en determinados metales, elevando la temperatura de estos.

La legislación española para la protección ante la exposición ocupacional a campos EM está recogida en el Real Decreto 299/2016 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-7303-consolidado.pdf). Toda empresa está obligada a cumplir lo establecido en ese real decreto; de forma que, si se considerase apropiado, la compañía debería procurarse un informe técnico de seguridad radiológica basado en mediciones in situ de campos EM.

Básicamente, en lo que se refiere a la protección ante efectos subtérmicos inmediatos de exposiciones cortas a campos de 30 kHz, la norma establece los siguientes Niveles de Acción (NA; tablas 5 y 6 en el texto legal citado): para evitar descargas eléctricas en forma de chispa, el componente eléctrico de la señal EM no deberá superar los niveles de 170 V/m (inferior) – 610 V/m (superior). Para evitar la estimulación eléctrica de sistema nervioso, el componente magnético de la señal EM no deberá superar los niveles de 100 µT (cabeza y tronco) y 300 µT (extremidades).

Como decimos, esos niveles están diseñados para evitar efectos nocivos inmediatos de exposiciones cortas a campos EM en ámbitos ocupacionales. La ley no contempla la protección ante potenciales efectos subtérmicos por exposiciones prolongadas o crónicas, que organizaciones como ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección ante Radiaciones No Ionizantes) consideran no suficientemente probados. Este criterio es actualmente fuente de debate entre expertos.

La ley no establece NA para efectos térmicos debidos a la exposición a campos EM de frecuencias inferiores a 100 kHz. Si está usted sometido a temperaturas elevadas durante el manejo de equipos de inducción, probablemente se deberán a la disipación del calor generado por las corrientes en los cuerpos metálicos expuestos. Los límites de exposición ocupacional a temperaturas ambientes están recogidos en otro tipo de legislación que queda fuera del ámbito de conocimiento de este Grupo de Trabajo.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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