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Radiaciones no ionizantes

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[#1852] - Parámetros radiaciones

EXPERTO SEPR - [#1852] Hace 3 semanas.
Buenas días
Mi madre tiene hipersensibilidad electromagnética y hemos comprado un medido de amazon. No sabemos a partir de qué parámetros son perjudiciales los valores y el fabricante sólo nos sabe decir lo siguiente:
S es el campo de RF, E es la intendidad de campo eléctrico y H es la intendidad de campo magnéctico.
Los rangos de los valores detectados son 0 - 99,999μw/cm2 (campo RF), 0 - 999,99v/m (campo eléctrico), 0 - 99,999μ (campo magnético).
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ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#1804] Hace 2 semanas.
Estimada señora,

Lamentablemente, el conjunto de la evidencia epidemiológica y experimental disponible en la actualidad es insuficiente para poder dar una respuesta satisfactoria a la pregunta formulada por usted.

En España, la exposición del público a radiaciones no ionizantes (RNI) o campos electromagnéticos (CE-M) está regulada por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-18256). En la primera página del documento que adjuntamos a esta nota, hemos reproducido el Cuadro 2 (Niveles de Referencia) que aparece en dicho Real Decreto. Esos niveles corresponden a los valores de campo eléctrico, magnético y electromagnético que no deben superarse en el caso de exposiciones esporádicas y breves (minutos). Tales valores difieren según el rango de frecuencias correspondiente (columna de la izquierda). Ello se debe a que los efectos biológicos de los CE-M en humanos son fuertemente dependientes de la frecuencia de la señal. Muy sucintamente: los campos de bajas frecuencias (por ejemplo, la frecuencia industrial: 50/60 Hz) inducen en tejidos nerviosos o musculares corrientes eléctricas que, a intensidades elevadas, podrían afectar al funcionamiento de tales tejidos u órganos. A frecuencias superiores (radiofrecuencias, microondas, ondas milimétricas), campos intensos pueden provocar incrementos de temperatura potencialmente nocivos en órganos sensibles expuestos (ojos, gónadas, hígado, cerebro… dependiendo de la frecuencia específica de la señal).

Como venimos de decir, esos Niveles de Referencia se basan en criterios de protección ante exposiciones breves y esporádicas. Algunos expertos (incluidos los redactores del citado Real Decreto) consideran que la observancia de tales Niveles garantiza también la protección del público general ante exposiciones frecuentes, prolongadas o crónicas. Otros expertos, por el contrario, entienden que la exposición crónica a dosis muy por debajo de los citados Niveles de Referencia sí puede tener efectos nocivos para humanos en el medio o largo plazo. De ser así, aparte de los citados fenómenos de inducción de corrientes y calentamiento de tejidos, intervendrían en la respuesta biológica otros fenómenos más complejos, a nivel iónico y molecular, para los cuales la especificidad de la frecuencia y de la forma de la señal sería todavía más crítica que la reflejada en Cuadro 2. Estas diferencias entre los puntos de vista de los expertos vienen siendo motivo de discusión y controversia desde hace tiempo.

En el caso de la dolencia denominada electrohipersensibilidad (EHS), actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) admite como reales los síntomas ligados a esa dolencia, pero considera que esos síntomas no están originados por la exposición a CE-M. Por ello, la OMS prefiere la denominación “electrohipersensibilidad percibida” (EHSP). No obstante, algunos expertos no comparten el criterio de la OMS y algunos médicos emiten diagnósticos de EHS real. Si el que usted cita en su consulta fuera un caso de EHS diagnosticada médicamente, se trataría de una especie de alergia a la exposición a determinados CE-M de intensidades mucho más bajas que aquellas a las que pueda ser sensible la mayor parte de la población. Cómo de bajas serían esas intensidades, es algo que desconocemos y, en todo caso, el umbral de hipersensibilidad podría variar mucho entre diferentes personas. Además, a esas posibles alergias se les supone una estricta especificidad de la frecuencia de la señal, igual que ocurre con las alergias a los agentes químicos. En efecto, las alergias a químicos suelen ser muy específicas: a componentes del polen de las arizónicas, o del polen del olivo, o del pelo o la caspa de equinos o roedores, o al níquel, etc. Lo mismo ocurriría a las personas alérgicas a CE-M, que serían sensibles a campos de frecuencias y formas de señal muy específicas. Así que, al igual que no existe la intolerancia a TODOS los compuestos químicos, se supone que no existe la alergia a TODOS los CE-M. De forma que tal como sucede con la intensidad de la señal, la frecuencia o frecuencias de señal a las que una determinada persona pudiera ser sensible no coincidirían necesariamente con las frecuencias que pudieran afectar a otra persona.

Todo lo anterior nos lleva a proponer que el “Detector de Radiación de Campos Electromagnéticos” al que usted se refiere presentaría un problema que es común a la mayoría de los dispositivos no profesionales que se venden por Internet: no discrimina adecuadamente entre frecuencias. El modelo que ustedes han adquirido mide o calcula (suponiendo que mida y calcule con una precisión mínimamente aceptable) campo eléctrico y campo magnético en el rango 20 Hz – 1 MHz, y densidad de potencia en el rango 50 MHz – 5 GHz (página 2 del documento adjunto). De forma que el dispositivo integrará en el rango de frecuencia correspondiente el conjunto de toda la gama de campos detectados dentro de cada uno de esos dos intervalos de frecuencias. Por ejemplo, si el aparato registra un valor elevado de campo magnético en una vivienda, no sabremos si el principal componente es, por ejemplo, un campo de 50 Hz emitido por un transformador o instalación eléctrica, o si en ese ambiente residencial existen también (o en su lugar) varias fuentes distintas que emitan a frecuencias superiores a 19 Hz e inferiores a un millón de hertzios. Y si se trata de una densidad de potencia en el rango 50 MHz – 5 GHz, no sabremos si el valor mostrado por el monitor corresponde a señales de telefonía 3G – 5G, y/o de señales de Wi-Fi, Bluetooth y/o de WiMAX, etc.

En definitiva, la información proporcionada por detectores no profesionales es muy limitada y no permite estimar con una eficacia y precisión aceptables las características y condiciones de exposición ambiental o personal a CE-M. Solamente las mediciones realizadas por personal técnico especializado, que utilice equipamiento profesional específico para el caso y aplique los correspondientes protocolos estandarizados de medición, permiten realizar una estimación válida de las condiciones de exposición a las que una persona determinada pudiera resultar sensible. Dicho esto, tal vez podrían ustedes servirse del detector adquirido para realizar algún ensayo de identificación de zonas de máximos/mínimos valores de campo eléctrico, magnético y electromagnético, y comprobar si la paciente se siente mejor en unos lugares que en otros.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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