¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

Radiaciones no ionizantes

Pregúntale a la SEPR

[#963] - Duda sobre límites máximos para estar protegido de campos electromagnéticos

- [#963] Miércoles, 28 Julio 2021
Buenos dias,

Teniendo en cuenta que el limite máximo recomendado por la normativa Española para campos electromagnéticos se sitúa en los 100 microteslas, pero que algunos estudios recomiendan no exponerse a mas de 0.3 microteslas. ¿Cuál sería un valor estimativo (en microteslas) y recomendado que debe tener un domicilio, y a partir de cuantos microteslas podría ser perjudicial para la salud?

Muchas gracias.
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#913] Jueves, 29 Julio 2021
Estimado señor,

Efectivamente, existe una discrepancia entre las recomendaciones sobre exposición al público a campos de muy baja frecuencia, como los de 50 Hz a los que usted alude. Para responder adecuadamente a su consulta necesitaremos hacer un poco de historia.

Varios estudios epidemiológicos llevados a cabo durante las décadas de 1980 y 1990 mostraron incrementos débiles pero significativos estadísticamente en la incidencia de leucemia en niños cuyas viviendas se encontraban en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión (tasas de entre 1,5 y 2,7 veces más que en el resto de la población infantil). No se conocían entonces mecanismos de respuesta biológica que explicasen cómo campos electromagnéticos de 50/60 Hz tan débiles como los emitidos por las líneas podrían actuar como agentes promotores de cáncer. Sin embargo los resultados epidemiológicos eran tomados en serio, ya que los numerosos intentos de identificar factores de riego alternativos o sesgos en los datos,
capaces de explicar tales excesos de leucemia, fracasaron completamente (ver, por ejemplo Levallois, 1995: https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0749379718304562). Además, en 2000 Greenland y Aahlbom publicaron independientemente sus respectivos metaanálisis (análisis integrados de resultados de estudios epidemiológicos publicados previamente por otros autores).

Ambos análisis coincidían en sus conclusiones: el hecho de habitar durante años en una vivienda unifamiliar en la que el valor promedio de campo de 50/60 Hz en el conjunto de las habitaciones superase los 0,3 µT (en un estudio) o 0,4 µT (en el otro estudio), incrementaba el riesgo de leucemia infantil en un factor medio de 1,5 – 2 veces (según qué estudio). Las conclusiones eran válidas tanto si la fuente emisora de los campos de 0,3 – 0,4 µT era una línea eléctrica cercana, como si el origen de las emisiones era el cableado y/o el equipamiento eléctrico de la propia vivienda. El conjunto de estudios epidemiológicos publicados desde entonces, ha venido corroborando y reforzado las conclusiones de Greenlad y de Aahlbom.

Además, los resultados de diversos estudios más recientes, realizados en células de animales y de cánceres humanos, han proporcionado indicios firmes de la existencia de mecanismos celulares (sobre todo a nivel de la membrana celular) implicados en los potenciales efectos promotores de cáncer por exposición intermitente a campos relativamente débiles de 50/60 Hz.

Por otra parte, allá por 1997 las estadísticas mostraban que más del 20% de la población de los países desarrollados era usuaria de teléfonos móviles. Eso significaba que la telefonía móvil había llegado para quedarse y que en unos pocos años su uso estaría universalizado. Por aquellas fechas, la profusión y alta visibilidad de las estaciones base con las antenas necesarias por proporcionar el servicio de telefonía, generó en numerosos países europeos y americanos una corriente significativa de descontento y percepción de potencial peligro por la exposición masiva de la población ante un tipo de radiación no ionizante cuyos efectos sobre los organismos no eran bien conocidos.

En España, el máximo exponente de ese descontento fue el denominado “Caso García Quintana” (2000 – 2001). En el colegio García Quintana de Valladolid se registraron en muy poco tiempo 5 casos de cáncer entre los 500 alumnos infantiles del centro. Los padres, organizaciones vecinales y diversos medios de comunicación asumieron, sin contar con pruebas para ello, que esos cánceres habían sido inducidos o promovidos por la exposición a las señales emitidas por un conjunto de antenas localizadas en la azotea de un edificio próximo. Puesto que ese tipo de contestación ponía algunas trabas al crecimiento de las redes de telefonía, tanto la industria afectada como autoridades de varios países solicitaron a ICNIRP (una ONG radicada en Alemania) la elaboración de unas directrices de seguridad ante la exposición a radiaciones no ionizantes. En respuesta, ICNIRP publicó en 1998 sus “Guidelines for limiting exposure to time-varying electric, magnetic, and electromagnetic fields (up to 300 GHz)”.

El texto proponía una serie de límites para evitar los efectos nocivos inmediatos de exposiciones breves (minutos) a las radiaciones no ionizantes en el rango 1 Hz – 300 GHz. En el caso de las radiofrecuencias y microondas, los límites de ICNIRP estaban diseñados para evitar incrementos de temperatura superiores a 1 grado centígrado inducidos en los tejidos expuestos. En el caso de las bajas frecuencias, se trataba de evitar la inducción de corrientes eléctricas suficientemente intensas como para alterar el correcto funcionamiento de tejidos eléctricamente sensibles (músculos y sistema nervioso). Concretamente para la frecuencia de 50 Hz, ICNIRP proponía “límites” de 100 µT para el público general y de 500 µT para trabajadores (en ediciones posteriores de sus “guideles” ICNIRP ha elevado el valor de esos límites originales hasta 200 µT para el público y 6000 µT o más para los trabajadores).

Lo importante a tener en cuenta es que, como decíamos arriba, los límites de ICNIRP solo están diseñados para la protección ante efectos nocivos “demostrados” inmediatos debidos a exposiciones breves (minutos) a las respectivas frecuencias. Es decir, que el objetivo de esos límites no era (ni es a día de hoy) la protección ante el tipo de exposiciones prolongadas, repetidas, crónicas típicas de los ambientes residenciales y ocupacionales. Sin tener eso en cuenta, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 1999 los límites de ICNIRP para la protección del público general (no adoptó hasta 2013 unos límites para la protección de los trabajadores), pero ahora considerándolos válidos también para la protección ante efectos de exposiciones crónicas (1999/519/EC: Council Recommendation of 12 July 1999 on the limitation of exposure of the general public to electromagnetic fields 0 Hz to 300 GHz).

España, firmó dicha recomendación y, en cumplimiento de tal compromiso, transpuso esos límites a su legislación en 2001 (Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas). Pero recordemos que la finalidad fundamental de todo esto era eliminar restricciones al establecimiento de las redes de telefonía y similares, para lo cual era necesario contar con leyes que acabasen con la resistencia de sectores preocupados por potenciales efectos sobre la salud. Por eso, la legislación española se centró exclusivamente en las “emisiones radioeléctricas” y aunque el texto legal cita los límites de ICNIRP para otras frecuencias, incluyendo los 50 Hz, solamente se aplican restricciones a la exposición del público a las emisiones radioeléctricas.

En resumen y en lo que se refiere específicamente a la exposición residencial a campos de 50 Hz:

1) ICNIRP propuso en 1997 un límite de 100 µT para evitar efectos nocivos inmediatos.
2) Pero no eran los efectos inmediatos los que preocupaban a las personas y organizaciones ciudadanas interesadas, así que solo unos meses después (julio de 1999) el Consejo de la UE recomendó los mismos límites (incluyendo los 100 µT para campos de 50 Hz) extendiéndolos directamente a la protección ante exposiciones prolongadas o crónicas.
3) Al igual que otros países interesados primordial y urgentemente en contar con una legislación sobre señales de radiocomunicación, en 2001 España estableció exclusivamente restricciones a ese tipo de radiofrecuencias. Esa legislación permanece vigente, por lo que hoy en España no existen límites legales para la exposición residencial a campos de 50 Hz.

En cuanto a las recomendaciones extraoficiales de mantener la exposición a 50 Hz en niveles promedio B 0,3 µT, y considerando un factor de riesgo de 2X, la probabilidad añadida de que ese niño desarrollase una leucemia antes de los 16 años sería tan baja como 5/100.000, en el peor de los escenarios.

Atentamente,

Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

Acceso a socios

users icon