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Telefonía móvil y antenas

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[#1013] - Antena en frente de mi casa

- [#1013] Hace 2 semanas.
Buenas, somos una pareja con dos niños pequeños que acaban de comprar una casa y que aún está en construcción (a día de hoy está acabada la estructura del edificio por lo que ya se ve cómo va a ser) nada más firmar el contrato de compraventa, a los dos dias, comenzaron a instalar los tres paneles de la antena base que tenemos en la casa de en frente.
Nuestra casa es un ático y la terraza se encuentra justo en frente de la antena, a unos 23 metros de distancia y unos 2 metros por debajo en la vertical, es una terraza grande por lo que en unos 6 metros no tenemos ningún muro entre la radiacion y nosotros, además en este lateral tenemos los cuarto de los peques y el salón, por lo que nos da de pleno.
En este barrio tenemos otra antena a 650 metros en un sentido y 760 metros en el otro, además de encontrarse un centro deportivo de alto rendimiento a excasos 70 metros.

Mi pregunta es:

Está antena fue dada de alta antes de construir nuestro edificio por lo que entendemos que a día de hoy las condiciones deberían haber cambiado. ¿Seguirá siendo legal, aún podemos iniciar algún proceso para lograr que la retiren?

Muchas gracias de antemano.
EXPERTO SEPR EXPERTO SEPR - [#969] Hace 5 días.
Estimado señor,

La legislación española sobre protección del público ante radioseñales como las emitidas por sistemas de telefonía, data de 2001 (RD 1066/2001: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-18256) y se basa en la correspondiente Directiva Europea de 1999. Los valores límite de exposición del público establecidos por la ley se basan en criterios térmicos, de forma que se garantiza que la exposición a niveles por debajo del umbral establecido no provocará efectos térmicos nocivos en humanos de cualquier edad o condición.

Existe actualmente cierta controversia relacionada con la posibilidad de que algunas personas pudieran ser sensibles a exposiciones prolongadas a señales relativamente débiles, por debajo de los umbrales establecidos por la ley. Sin embargo, esa es una cuestión todavía no elucidada, debido a las actuales limitaciones en nuestros conocimientos sobre los potenciales bioefectos de las señales de radiofrecuencias.

En lo que se refiere a cuestiones legales, la ley obliga a que el propietario o explotador de una estación base presente un estudio previo que garantice que la exposición a las emisiones de la estación se mantendrá por debajo de lo establecido en el Real Decreto de 2001. La estación no debería ser instalada sin que ese requisito previo se haya cumplido. No obstante, dadas las características de las señales radioeléctricas, lo más probable es que las emisiones que alcancen a los espacios interiores del ático el que usted alude estén por debajo del umbral térmico y sean consideradas inocuas y acordes con lo legislado.

Sin embargo, en el caso que usted describe, la existencia de una terraza descubierta puede ser relevante, ya que la norma indica que el haz principal de emisión de una antena no debería incidir sobre espacios descubiertos del propio edificio o de viviendas cercanas. Si ese fuera el caso, tal vez pueda usted tomar algún tipo de acción sobre esa base.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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