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[#1991] - ANTENA RADIOAFICIONADO

EXPERTO SEPR - [#1991] Hace 2 semanas.
Buenas tardes, me gustaría saber qué implicaciones en la salud (peligros sobre todo) hay sobre la presencia de una antena de radioaficionado en un bloque de vecinos. Especialmente en el caso de tenerlo muy cerca, como vivir en el ático.

Agradecería rápida respuesta (y si hubiera alguna review que lo acompañara mejor),

Gracias
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#1944] Hace 1 semana.
Estimada señora,

Como usted sabrá, las bandas de frecuencias atribuidas en radioaficionados en España entran en los rangos HF – UHF (kHz – MHz) propios de la radiodifusión (https://www.ure.es/bandas-atribuidas/) (https://ea4geo.jimdofree.com/frecuencias-radioaficionados/)
Los niveles y ciclos de exposición en viviendas cercanas a una antena de radioaficionado dependen de las características específicas del equipo utilizado, de la distancia que medie entre la antena y la vivienda y del patrón de actividad del aficionado. La norma que regula en España la exposición del público a esas y otras radioseñales es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, “por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas”. En la sección introductoria de ese texto están identificados los organismos públicos responsables de la inspección de las emisiones y de la vigilancia del cumplimiento de la norma, a los que puede usted dirigirse, si lo considera pertinente (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-18256). Los umbrales de exposición establecidos en el Real Decreto se basan en la prevención de efectos adversos debidos a incrementos térmicos potencialmente nocivos inducidos en tejidos y órganos sometidos la radiación de radiofrecuencia. La ley no establece niveles de protección para la exposición prolongada a emisiones de niveles subtérmicos o microtérmicos, porque considera que la evidencia experimental y epidemiológica disponible no es probatoria de que ese tipo de exposición suponga un riesgo para el público general. Mientras este criterio es avalado por comités de expertos como ICNIRP (https://www.icnirp.org/en/publications/index.html), otros como ICBE-EMF proponen que existe evidencia suficiente para tomar en consideración la posibilidad de efectos subtérmicos indeseados (https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC9576312/). Ahora bien, en lo que se refiere específicamente a la exposición residencial a señales emitidas por equipos de radioaficionados, no existe actualmente un bloque de evidencia epidemiológica que permita hacer una valoración objetiva de nocividad.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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