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Telefonía móvil y antenas

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[#1999] - Antenas cercanas a colegios

EXPERTO SEPR - [#1999] Hace 2 semanas.
Hola buenos dias...
Comento el caso por si me podeis ayudar.
Hace dos años.trasladaron el colegio infantil a una zona en la que se encuentran ubicadas dos estaciones de telefonia movil unha de 12m a inmediaciones de colegio y otra se 50m a unos 100m del.colegio. Ambas antenas tienen licencia previa a la realizacion del colegio. Y en ambos mastiles operan 2 compañias...un total de 4 según e podido averiguar.
Entre ambas antenas la distancia no supera los 100m.
Me gustaria saber si al ser cerca de un colegio infantil que por lo que estoy leyendo es una zona de especial sensibilidad se podria legalmente realizar algo ya sea que las retiren o que las alejen o que disminuya su radiacion, porque dudo que la hayan modificado.
Y si en el caso de que todo sea legal producen algun efecto.nocivo.sobre la salud de los niños
Un saludo
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#1959] Hace 3 días.
Estimada señora,

Como probablemente usted sabe, la legislación española para la protección del público ante la exposición a radioseñales está recogida en el Real decreto 1066 de 2001 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256). En efecto, ese texto hace mención a espacios sensibles, como centros escolares o sanitarios, en los que la observancia de los límites de exposición debe ser particularmente rigurosa. Es necesario tener en cuenta que tales límites están diseñados para garantizar que la radiación de radiofrecuencia incidente no induzca efectos térmicos potencialmente nocivos en las personas expuestas. La legislación no contempla la posibilidad de efectos indeseados por exposición a niveles subtérmicos o microtérmicos de irradiación, materia que sigue siendo objeto de investigación y discusión. Si en la Dirección del colegio o en la APA existieran dudas fundadas acerca de que las emisiones que alcanzan al centro superan los límites legales, puede solicitarse a las compañías propietarias de las antenas, o a la autoridad pública competente, la realización de una campaña de mediciones in situ de campo electromagnético. Pero teniendo en cuenta la información contenida en su nota de consulta y en la imagen que la acompaña, es muy probable que el resultado de esas mediciones conduzca a la conclusión de que los niveles de exposición quedan muy por debajo de los límites establecidos. En ese caso, carecerían ustedes base legal para solicitar cambios en el emplazamiento o en las características de esas estaciones de telefonía. De hecho, si hemos entendido correctamente las explicaciones de usted, cabe asumir que los niveles de las emisiones que alcancen al centro escolar serán débiles y, en cualquier caso, quedarían por debajo de aquellos niveles que han mostrado indicios de efectos biológicos en estudios experimentales o epidemiológicos.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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