Buenas tardes, soy trabajador municipal en un Ayto de Canarias. Realizo mi trabajo en un edificio deportivo y tenemos en la parte alta dos antenas receptoras de móviles. Los trabajadores estamos un poco preocupados por esta situación y no sabemos si hay alguna normativa que prohíba la instalación de estas antenas receptoras dentro de instalaciones deportivas unidas a un Hospital de referencias en Canarias. En las Ordenanzas reguladoras de las instalaciones de radio-comunicaciones en su publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 no especifica las instalaciones deportivas como espacios sensibles para su colocación.
Desconocemos si hay alguna Ley superior a las dictadas por los ayuntamientos que impida en centros de trabajos deportivos y cercas de hospitales dichas instalaciones.
Gracias.
En materia de protección radiológica, el texto legal vigente que establece los límites de exposición del público general a señales de radiocomunicación es el “Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.” (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18256).
En el artículo 8, punto 7 de ese documento legal se dice: “En la planificación de las instalaciones radioeléctricas, los titulares de las mismas deberán tener en consideración, entre otros criterios, los siguientes: […] d) De manera particular, la ubicación, características y condiciones de funcionamiento de las estaciones radioeléctricas debe minimizar, en la mayor medida posible, los niveles de emisión sobre espacios sensibles, tales como escuelas, centros de salud, hospitales o parques públicos.”
Ese texto tiene forma de recomendación, pero no establece para esos casos límites de exposición específicos, más bajos que los decretados para el resto del público general.
En cuanto a la protección ocupacional, la legislación aplicable es el “Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos” (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-7303). Ese texto no recoge recomendaciones específicas para la protección de los trabajadores en centros como el descrito en la nota de consulta remitida por usted.
Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR