¡Asóciate! Conoce las ventajas de ser socio de la SEPR. Más info    

Telefonía móvil y antenas

Pregúntale a la SEPR

[#2465] - Compra de vivienda frente a antena de telecomunicaciones

EXPERTO SEPR - [#2465] Lunes, 23 Septiembre 2024
Estimados expertos de SEPR,

Estoy valorando la compra de una vivienda (para uso habitual) de obra nueva, que están construyendo frente a un edificio de Cellnex, que tiene en su azotea la antena que adjunto en pantalla.
Desconozco el uso de la antena (bando de ancha, potencia, si es receptora o emisora...)
El piso que estoy valorando es un Octavo, que quedaría más o menos a la misma altura de la antena, a una distancia que serían de unos 20-40 metros (los edificios están prácticamente pegados).
Ante esta situación se me plantean varias dudas:

- ¿Es posible saber por la foto si la antena es emisora o receptora?. Por lo que he leído, si la antena es receptora ,como no emite radiación ya no habría problema. ¿Es cierto?
- También por lo que he leído, no existe una distancia mínima que la antena deba cumplir, pero sí unos niveles de radiación/potencia. El tema es, como primero se construyó la antena y ahora están construyendo el edificio nuevo al lado, ¿pueden obligar a cambiar de ubicación la antena en caso de que los niveles de radiación sean mayores de lo permitido en las nuevas viviendas?
-En caso de que la radiación esté dentro de los límites es realista y eficaz el uso de pinturas o capas protectoras dentro de la vivienda para minimizar el posible impacto a largo plazo?

Muchas gracias de antemano, espero con intriga la respuesta.
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2453] Martes, 01 Octubre 2024
Estimado señor,

El mástil de la estación fotografiada alberga varios tipos de antenas, algunas las cuales serías emisoras o emisoras-receptoras de señales en el rango de las radiofrecuencias y microondas. Si en las proximidades de la estación se construye un edificio cuya altura iguale o supere la correspondiente a la posición de esos elementos emisores y/o receptores en el mástil, cabe suponer que la presencia de esa nueva construcción podría perturbar significativamente la transmisión de las radioseñales emitidas y/o recibidas por aquellos elementos orientados hacia la fachada del edificio. En ese caso, es de suponer que la compañía propietaria o usuaria de las antenas se vería en la necesidad de modificar, por iniciativa propia, la ubicación de estas. Modificación cuyo objetivo principal sería la optimización de la eficiencia de la transmisión de las radioseñales, y no tanto el cumplimiento de la legislación sobre la protección radiológica del público (RD 1066/2001). Porque es extremadamente improbable que, en las condiciones descritas por usted, los niveles de las emisiones que alcancen a los interiores del nuevo edificio pudieran rebasar los límites que la ley establece para evitar la inducción de efectos térmicos indeseados en el cuerpo de personas expuestas a esas radioseñales (la ley no considera la posibilidad de efectos subtérmicos de exposiciones crónicas, que siguen siendo objeto de estudio y controversia).

En consecuencia, es casi seguro que en lo referente a las emisiones radioeléctricas de las antenas en cuestión, los niveles de exposición en los interiores del nuevo edificio quedarán dentro de los márgenes establecidos por la legislación vigente en España. No obstante, en caso de que usted estuviera interesado en minimizar la exposición, en efecto, existen compañías especializadas en el diseño e instalación de elementos (pinturas, telas o tramas metálicas) capaces de apantallar parte de las frecuencias empleadas en la transmisión de radioseñales.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

Acceso a socios

users icon