[#2475] - Distancia ridículamente mínima antena móvil
EXPERTO SEPR - [#2475]
Viernes, 27 Septiembre 2024
Buenos días, mi consulta aunque similar a otras que he leido en esta web, no lo es tanto en cuanto a distancia, pues en nuestro caso nos enfrentamos a una instalación de torre base con varias antenas a sólo 3 metros de nuestra pared, y unos 2 metros por encima de nuestras cabezas, en la azotea de la edificación colindante, desde luego me parece una aberración y estamos bastante preocupados, porque por mucho que se quiera decir que no se ha encontrado vínculo entre radiación no ionizante y deterioro de la salud, también se han dado casos con muy alta incidencia de enfermos de cancer en los alrededores de torres con antenas de telefonía y éstas estaban a mas distancia que en nuestro caso. Desde luego pelearemos todo lo que esté en nuestra mano contra esta instalación, con revisión de la misma, medición de intensidad de señal etc, pero me gustaría tener la opinión de los expertos en esta web por si ha habido casos tan escandalosos como el nuestro y ha podido hacerse algo...
Es de suponer que la altura y la orientación de los elementos radiantes ubicados en esa torre serán tales que eviten que sus emisiones incidan directamente sobre la fachada de su vivienda. De no ser así, la eficacia de las comunicaciones mantenidas mediante las señales radioeléctricas generadas se vería reducida significativamente. Por eso, en general, la ubicación de las estaciones base de radiocomunicaciones evita la proximidad a edificaciones. No obstante, los notables cambios registrados últimamente en las costumbres sociales y ocupacionales en lo que se refiere al uso de las radiocomunicaciones, ha conducido a la necesidad de incrementar el número de estaciones y a reducir la distancia entre estas y sus usuarios. Sobre todo desde el advenimiento de la telefonía de nueva generación, 5G, que utiliza emisiones de señales milimétricas, de muy alta frecuencia, corto alcance y baja penetrabilidad en objetos y sujetos.
Como usted sabrá, la legislación actual (RD 1066/2001) establece que la intensidad de las emisiones radioeléctricas a las que esté expuesto el público en ámbitos no ocupacionales debe mantenerse por debajo de los umbrales térmicos considerados potencialmente nocivos (esa ley no contempla la posibilidad de efectos subtérmicos nocivos, que siguen siendo objeto de estudio y controversia). Es de suponer que en el caso expuesto por usted, la intensidad de emisiones que puedan alcanzar al interior de su vivienda (considerando el conjunto de las generadas por la estación objeto de su consulta más las procedentes de cualesquiera otras fuentes de señales radioeléctricas exteriores) quedará muy por debajo de dichos umbrales térmicos. Solo en el caso de que se rebasaran los umbrales tendría usted derecho a solicitar una reubicación de la instalación emisora. La ley también establece que debe evitarse que el haz principal de emisión afecte a espacios abiertos habitables, como terrazas o balcones, de las viviendas cercanas.
Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR