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Telefonía móvil y antenas

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[#2498] - LEGISLACION VIGENTE / MECANISMOS DE PROTECCION AL CIUDADANO

EXPERTO SEPR - [#2498] Jueves, 10 Octubre 2024
Me encuentro especialmente preocupada por la instalación de unas antenas de telefonía movil en el edificio colindante al mío, residiendo yo en un tercer y último piso.
Según leo en vuestras publicaciones: En principio, cualquier antena emisora de radioseñales deberá ajustarse a las exigencias de la legislación vigente (RD 1066/2001) que “establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Lo irónico de este asunto es la poca fiabilidad que ofrecen determinadas compañías de telefonía, puesto que sería mucho más lógico que ofrecieran transparencia en cuanto a los estudios que realizan y sus posibles problemas de salud pública, y se hicieran públicas dichas mediaciones y sus mantenimientos asociados.
Pero no, es el ciudadano de pie de calle quien tiene que desembolsar su dinero para hacer las respectivas mediciones para su tranquilidad y/o pagar unas pinturas de blindaje desorbitadas (5 litros a 250 euros, por ejemplo, ¡como para pintar una vivienda normal de 60m2, tal y como está el nivel de vida).
No obstante se hace mucho alusión en vuestra página a la legislación vigente en España pero no he visto que se haga hincapié en la diferencia que existe con nuestros vecinos europeos, por ejemplo el protocolo alemán del SBM-2015, los cuales tienen una legislación mucho menos permisiva.
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿se prevee una actualización de la legislación vigente? me sorprende que existan múltiples artículos derogados
- ¿existe algún mecanismo u organismo encargado de gestionar dichas reclamaciones y sus problemas derivados de los ciudadanos?
- ¿a quien se debe de reclamar dicha transparencia en cuanto a los datos y mediciones de cada unas de las antenas instaladas en núcleos urbanos?
- ¿existe una regulación sobre la medición de ondas electromagnéticas y el mantenimiento de las antenas instaladas, a quien compete dicha responsabilidad?
Considero que la legislación vigente no es clara ni apta para todos los públicos.
Agradecería enormemente vuestra respuesta al respecto.
Gracias de antemano, un cordial saludo.
ALEJANDRO UBEDA MAESO EXPERTO SEPR - [#2475] Sábado, 12 Octubre 2024
Estimada señora,

Como probablemente usted sabe, la Sociedad Española de Protección Radiológica (SEPR) es una sociedad profesional-científica que, como tal, carece de potestades o responsabilidades en materia de legislación. Los miembros del grupo de trabajo en Radiación No Ionizante (RNI) somos investigadores biomédicos especializados en el estudio de la biofísica que subyace a los bioefectos potencialmente terapéuticos o nocivos de la exposición a RNI. En consecuencia, aunque en nuestra actividad de voluntariado para la SEPR intentamos ayudar a nuestros remitentes en sus consultas sobre legislación o tecnología de las telecomunicaciones, nuestros conocimientos en esas materias, no vinculadas nuestro ámbito de experiencia, son forzosamente limitados. Por eso, aunque consideremos muy pertinentes las preguntas y comentarios contenidos en su consulta, lamentamos no estar capacitados para responder a la mayoría de ellas.

En los párrafos iniciales del texto legal al que usted alude (RD 1066/2001) figuran los organismos públicos, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Sanidad y Consumo, que tienen la responsabilidad de “conseguir la protección efectiva de la salud pública” mediante la coordinación de sus respectivas competencias: las sanitarias y las relativas a los límites de emisiones y gestión y protección del dominio público radioeléctrico. A nuestro entender, son esos organismos públicos los adecuados para recibir y responder a las preguntas de usted en esa materia.

Dice usted que considera que la legislación no es clara ni apta para todos los públicos. Aunque podemos entender su punto de vista, no es este el foro en que nosotros debamos expresar nuestras opiniones. No solo porque nuestras opiniones en esta materia son irrelevantes, sino porque no somos portavoces de la SEPR y nuestros puntos de vista no han de ser compartidos necesariamente por la Sociedad en su conjunto.

Lo sí podemos ofrecerle es alguna información sobre los orígenes de las disparidades entre las normativas de protección establecidas por distintos países europeos. En el fondo, esas disparidades se deberían a las diferencias en las sensibilidades y exigencias en materia de seguridad que existen entre las ciudadanías de los diversos países. Cuando a finales del siglo pasado se hizo patente que el despliegue de la telefonía móvil era inexorable, la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), una ONG con sede central en Alemania, publicó en una revista científica (Health Physics; 1998) un artículo (https://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPemfgdl.pdf) proponiendo unos estándares para la protección del público y de los trabajadores ante los efectos nocivos inmediatos de la exposición de RNI (0 Hz – 300 GHz). Esos estándares tenían por objeto evitar los daños producidos por exposiciones breves (minutos) a RNI intensas, como los efectos neuroeléctricos de los campos intensos de muy bajas frecuencias o la hipertermia inducida por las radiaciones de radiofrecuencias (RF) y microondas (MW) que son objeto de la consulta de usted. Estas directrices no contemplaban la protección ante potenciales efectos de exposiciones prolongadas o crónicas a RNI más débiles, que ICNIRP consideraba entonces (y sigue considerando en 2024) no suficientemente probados. Inmediatamente (1999) Europa emitió una directiva que adoptaba los límites de exposición para el público general propuestos por ICNIRP, decretando además que esos límites eran adecuados también para la protección ante exposiciones prolongadas. Esta decisión fue contestada sin éxito por algunos grupos de expertos. En cualquier caso, los países firmantes de aquella directiva, incluyendo a España, se comprometían a trasponer a sus legislaciones estatales, en un plazo máximo de 3 años, los estándares adoptados para la protección del público. La directiva ofrecía la libertad, de la cual algunos países europeos hicieron uso, de establecer legislaciones estatales con límites más estrictos que los propuestos. España, que fue uno de los países más diligentes en la transposición de la directiva, lo hizo en forma del Real Decreto (el citado RD 1066 de 2001) que adoptó los límites de ICNIRP sin rebajarlos y solamente para su aplicación a la exposición del público a RNI utilizadas en radiocomunicación (RF-MW). Es por eso que España carece todavía de regulación para la protección de público ante potenciales efectos de la exposición a campos de frecuencias bajas (como los 50 Hz de la red eléctrica) o intermedias.

En cuanto a previsiones de actualización, no tenemos noticias de que existan planes de modificar la legislación vigente, excepto quizás para incluir los cambios propuestos más recientemente por ICNIRP para adecuar la norma a la exposición a las señales milimétricas (MMW) propias de la telefonía de quinta generación.

Atentamente,
Grupo de Trabajo en Radiación No Ionizante, SEPR

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