Hola, tengo título de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y estoy sacando también el de radio diagnóstico. No entiendo muy bien la diferencia entre sacar certificación y licencia.?
Y para trabajar veo dos cursos diferentes.. Uno para medicina nuclear y otro de instalaciones radioactivas.. Son el mismo?? Necesito los dos?
Lo triste es que pregunto a la orientadora y no sabe..
Buenos días
De acuerdo con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1217/2024 de 3 de diciembre, las Instalaciones de Medicina Nuclear son Instalaciones Radiactivas (artículo 44).
Para trabajar en una instalación radiactiva hace falta una licencia de Supervisor o de Operador en el campo de aplicación donde se desarrolle la actividad, en su caso sería una Licencia de Operador en el campo de aplicación de Medicina Nuclear, concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Los cursos para obtener estas Licencias contienen una parte común para todas las instalaciones radiactivas de esta naturaleza y una parte específica para cada uno de los campos de aplicación (Radioterapia, Medicina Nuclear, Laboratorios, Gammagrafía Industrial, Control de procesos ….). En su caso el curso constaría de una parte específica común y otra parte correspondiente a Medicina Nuclear, siendo necesarias las dos partes.
Por otro lado, el personal que trabaje en una instalación de Rayos X con fines de diagnóstico médico, no necesita una Licencia, sino que ha de disponer de una Acreditación en Protección Radiológica para poder operar los equipos de rayos x concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Estas Acreditaciones pueden ser a nivel de operador o a nivel de dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X (supervisor). Las Acreditaciones están reguladas en el Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de Diagnóstico Médico.
Estas acreditaciones concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear lo serán a los únicos efectos de reconocer la formación en protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que le sean exigibles en cada caso, en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas: (artículo 23 del Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio).
Lo expresado en el párrafo anterior quiere decir que las Acreditaciones para operar en una instalación de rayos X médicos que concede el CSN, son exclusivamente de formación en protección radiológica, después el empleador es quien tiene que definir que titulación ha de tener el personal que ocupe los diferentes puestos de trabajo en la instalación. Por ejemplo, el personal de enfermería que disponga de la acreditación del CSN para operar las instalaciones, atendiendo exclusivamente a su formación en protección radiológica, si podría manejar los equipos de rayos x, pero si no dispone de la titulación que el Hospital o el Centro Médico exija para el desarrollo de esta actividad, no debería hacerlo aunque tenga la acreditación en protección radiológica. Si a usted le interesase esta cuestión, es aconsejable que se dirija a la Asociación Española de Técnicos en Radiología, para recabar toda la información posible al respecto http://www.aetr.net
Los cursos para obtener las Licencias y los cursos para obtener las Acreditaciones en protección radiológica son distintos, ya que es distinta una Licencia a una Acreditación y ambas están reguladas en diferentes Reales Decretos.