He adquirido un equipo de rayos X intraoral portátil para uso veterinario (tipo cámara de fotos), con la intención de utilizarlo habitualmente en distintas clínicas donde presto servicios como odontólogo veterinario.
La UTPR, tras revisar la Circular 05/2023 del CSN, dice que el uso de equipos portátiles está limitado a situaciones muy concretas y, además, enfocadas al ámbito del radiodiagnóstico humano. Aunque en mi caso se trataría muchas veces de clínicas que ya cuentan con elementos de protección radiológica, la UTPR tiene dudas sobre si este uso itinerante puede considerarse conforme a la normativa vigente.
¿Se podría registrar este equipo con ese uso según la Circular 05/2023?
Buenos días
Según se establece en la Circular nº 5 de 2023 de la Dirección Técnica de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), dirigida a los SPR, UTPR y EVAT, para evaluar el cumplimiento de lo requerido en el Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, en relación con la comercialización, registro y utilización de equipos portátiles de Rayos X, consideramos que estos equipos no se pueden utilizar fuera de su emplazamiento nada mas que en casos y por motivos especiales y tendrán que cumplir una serie de condiciones, por tanto, usted o la UTPR que les presta servicio, deberían trasladar esta consulta al CSN que es el Organismo competente en esta materia y el emisor de la Circular.
La consulta se deberá hacer a través de la Sede electrónica: página web http://www.csn.es , Instalaciones Radiactivas de Radiodiagnóstico Médico
Un saludo