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[#3137] - Consulta sobre equipos de rayos X portatiles

EXPERTO SEPR - [#3137] Sábado, 28 Marzo 2026
Hola. Tengo un equipo portatil de rayos X, 450 Hz, maximo 70 kv, 5 mA , 2 seg. Quisiera saber si hay alguna restriccion para trabajar en una habitacion comun ya que es un equipo para pacientes en cama. Tambien si hay algun articulo o reglamentacion mundial que pueda leer para informarme o toda la informacion que puedan brindarme. Muchas gracias
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#3129] Lunes, 30 Marzo 2026
Buenos días
En contestación a su consulta le informamos que únicamente se podrían efectuar pruebas diagnósticas con Rayos X : en vehículos si estos estuviesen convenientemente Declarados y Registrados, o en Instalaciones que estuviesen Declaradas y Registradas. La Declaración y Registro se efectúa en el “Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico” sito en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, donde tengan su sede social. En ambos casos, tanto las instalaciones como los vehículos, han tenido que cumplir una serie de condiciones de Protección Radiológica para su Registro de acuerdo con el Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico y las recogidas en la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) http://www.csn.es , tales como Instrucciones o Circulares del CSN , y estarán sujetos a medidas de control e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear y la Autoridad Sanitaria.
El uso de estos equipos portátiles convenientemente registrados estaría restringido a Residencias de Ancianos, Hospitales de Campaña o a lugares donde está justificado su uso de acuerdo con el criterio del CSN, recogido en su normativa, pero no en el domicilio de los pacientes.
La Declaración y Registro de las instalaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 del mencionado Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico Médico, y los requisitos que han de cumplir los equipos se adecuarán a lo indicado en el artículo 7 del mismo Real Decreto.
Un saludo

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