Buenos días
En contestación a su consulta le informamos que únicamente se podrían efectuar pruebas diagnósticas con Rayos X en vehículos si estos estuviesen convenientemente Declarados y Registrados en el “Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico” sito en la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, donde tengan su sede social, o en instalaciones que estuviesen Declaradas y Registradas. En ambos casos, tanto las instalaciones como los vehículos, han tenido que cumplir una serie de condiciones de Protección Radiológica para su Registro de acuerdo con el Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico y recogidas en la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), tales como Instrucciones o Circulares del CSN , y estarán sujetos a medidas de control e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear y la Autoridad Sanitaria.
El uso de estos equipos portátiles convenientemente registrados estaría restringido a Residencias de Ancianos, Hospitales de Campaña o a lugares donde está justificado su uso de acuerdo con el criterio del CSN, recogido en su normativa, pero no en el domicilio de los pacientes.
La Declaración y Registro de las instalaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 12 del mencionado Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico Médico, y los requisitos que han de cumplir los equipos se adecuarán a lo indicado en el artículo 7 del mismo Real Decreto.
Un saludo