Buenos días, trabajo en Clínica Gamma-Affidea (Madrid), acabo de ser mama y mi bebe se alimenta exclusivamente de leche materna y me gustaría saber que riesgos laborables por radiaccion ionizante hay en el lactante/embarazo ya que mi trabajo como tsid consiste en manipular e inyectar isotopos radiactivos.
Hay una prestación por riesgo en la lactancia que me gustaría solicitar pero necesito que mi empresa me facilite alguna documentación ( igual que me facilito para el embarazo sin ningun problema) pero..
¿Podría mi empresa negarse a facilitarme esa documentación para que yo solicitará la prestación por riesgo en la lactancia ,al igual que la tuve en el embarazo?
¿Que consecuencias tendria mi bebe si yo me incorporará al trabajo y me contaminara de radiacion gamma o me pinchara por error,?claramente, nadie hace esas cosas a drede.
La verdad que es un tema que me preocupa bastante cuando podría evitarlo hasta que el bebé tenga los 9 meses con esa prestación.
Estimada señora.
El riesgo para la lactancia cuando se usan isótopos radiactivos se contempla generalmente desde el punto de vista de la paciente.
Desde el punto de vista de la trabajadora expuesta que maneja isótopos radiactivos debería hablarlo con su servicio de prevención de riesgos laborales y que le asesore un servicio de protección radiológica.
Es cierto que es improbable, si utiliza los procedimientos y equipos adecuados, que usted se contamine internamente inyectando a pacientes, que llegue a la lecha materna y que se la pase a su bebé. En caso de contaminarse, lo más probable es que fuera una contaminación interna muy baja.
Debería tener en cuenta el artículo 12 del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes:
Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.
1. Tan pronto como una trabajadora comunique su estado de embarazo al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, la protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que dicha dosis no exceda de 1 mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.
2. Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva.
Pero todo esto debe valorarlo su servicio de prevención de riesgos laborales.
Un saludo.