Buenos días, estoy preocupado porque me han mandado hacerme un TAC abdominal para ver mi intestino ya que en la colonoscopia que me hicieron hace días detectaron una estenosis + úlcera en la zona de anastomosis de una cirugía de hace unos meses, ahora deben ver si la estenosis es debida a una inflamación o al propio tejido cicatricial que se engrosó demasiado.
Mi preocupación viene a que en 1 año y medio me han realizado 6 TACs abdominales, todos relacionados con cirugías (5 TACs hace 1 y medio en el lapso de 1 mes y el otro TAC hace 1 año) y ahora me piden hacerme un 7º TAC y me da miedo por el tema de la radiación.
Desconozco si sería posible realizar una resonancia magnética en lugar del TAC para evitar la radiación de esta última o si por el contrario la mejor forma de ver lo que me ocurre es el TAC y por lo tanto no tengo opción.
Tengo la prueba en un par de días y estoy muy preocupado por la radiación que pueda recibir o futuras que vaya a tener que recibir también.
Buenos días
En contestación a su consulta, le comunico que el primer principio del Sistema de Protección Radiológica es la justificación que está basada en la relación riesgo-beneficio, lo que quiere decir que el beneficio para los pacientes del uso de las radiaciones ionizante en la realización de las pruebas radiológicas, ha de superar el potencial riesgo al que se expone con las mismas; así pues, los especialistas médicos consideran que los exámenes que se realizan están justificados para poder diagnosticar mejor los problemas de los pacientes y que ellos necesitan la información de esas exploraciones para poder planificar adecuadamente los diagnósticos y posteriores tratamientos o intervenciones o para descartar otro tipo de enfermedades.
Los TAC para realizar un correcto diagnóstico que le han practicado, son exposiciones médicas de la que el beneficio para su salud es mucho mayor que el perjuicio que pudieran ocasionarle. En dichas exposiciones médicas, el médico que las prescribe y el médico especialista que las realiza, son los que tienen que sopesar si las mismas están justificadas de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Sanidad sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas.
Las radiaciones no se acumulan en el cuerpo y, además, los seres vivos hemos desarrollado mecanismos de reparación celular para minimizar los daños producidos por las radiaciones ionizantes y por otros agentes que pueden causar esos mismos daños. Esto quiere decir que la inducción de efectos adversos depende de cada acto de irradiación por separado y en cada uno de ellos es probabilístico, por lo que no afecta que las pruebas se realicen en periodos cortos de tiempo, cada una de ellas es independiente de las demás. La probabilidad de que se produzca un daño dependerá, entre otros, de la dosis de radiación recibida, de la sensibilidad de los órganos irradiados y de nuestro sistema de reparación.
En general, el riesgo de efectos adversos inducidos por la radiación en exámenes de radiodiagnóstico es bajo, y el beneficio obtenido en el diagnóstico es muy superior al riesgo. El cáncer puede aparecer por multitud de factores físicos, químicos, biológicos, etc., las radiaciones ionizantes son un factor más, pero con bajas dosis la probabilidad de que aparezca es muy baja.
La magnitud que se utiliza para estimar el riesgo radiológico es la dosis efectiva expresada en mili Sievert (mSv). Esta magnitud se refiere al riesgo de que se produzcan efectos radioinducidos en todo el cuerpo. En esta línea, a modo orientativo, la dosis efectiva media para un TAC abdomino pélvico es de aproximadamente 10 mSv, un TAC de tórax entre 4 a 6 mSv.
Para que usted pueda situar estas cifras en un marco de referencia, le informamos:
- En un viaje de ida y vuelta a Nueva York, se recibe aproximadamente 0,1 mSv
- La radiación natural que recibimos cada uno de nosotros (Fondo medio mundial) es de 2,4 mSv /año. Los seres humanos estamos sometidos a niveles de radiación entre 1,5 mSv/año y 200 mSv/año en función de la zona de la tierra donde vivamos, debido a la composición de los minerales del suelo y de la altitud de la zona
- El límite de dosis reglamentado para una persona que por su profesión utilice radiaciones ionizantes, es de 20 mSv en un año. Con esta dosis, e incluso muy superior a ella, no se han observado efectos adversos producidos por radiación.
La Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) en sus publicaciones 60 y 103, recoge que toda la radiación ionizante a la que estamos expuestos conlleva un riesgo de que se produzca un efecto adverso radioinducido. No existe el riesgo “cero” incluso con dosis bajas. La ICRP considera que incluso tras exposiciones a dosis bajas (se consideran "bajas" aquellas que son inferiores a 200 mSv) existe la probabilidad, aunque sea muy pequeña de que se produzca un efecto adverso, considerándose que no existe una dosis umbral para su aparición. Cuando se habla de dosis inferiores a 100 mSv, se habla de riesgo despreciable.
En lo relativo a la sustitución del TAC por una Resonancia Magnética, consideramos que cada una de las pruebas se realizan para visualizar cosas distintas y su utilización está sometido exclusivamente a criterios médicos. Deberá usted consultar con su médico.
Un saludo