Estimada señora:
El yodo 131 (131I) es el isótopo radiactivo utilizado principalmente en el tratamiento de pacientes con enfermedades de tiroides (benignas como el hipertiroidismo o malignas como el cáncer diferenciado de tiroides, CDT). La administración se realiza en forma de NaI por vía oral, en forma de cápsulas o forma líquida, o bien vía endovenosa. El 131I se absorbe en el tracto gastrointestinal, pasa al torrente sanguíneo y es parcialmente atrapado y organificado en el tejido tiroideo funcional, eliminándose el resto con las excretas, sudor, saliva, etc., siendo la orina la vía fundamental de eliminación (entre el 70 y el 90 % de la actividad administrada se elimina por orina en las 48 primeras horas en el caso del CDT; en el caso del hipertiroidismo esos porcentajes estarían entre el 30 y el 50%). Además, hay que tener en cuenta que el 131I tiene un semiperiodo físico de 8 días, es decir, cada 8 días se reduce su actividad a la mitad debido a su proceso de desintegración radiactiva. De modo que al cabo de varias semanas apenas queda 131I en el organismo.
Como consecuencia de estas características y de que la actividad suministrada al paciente es menor que en el CDT, los tratamientos de hipertiroidismo se suelen realizar de forma ambulatoria, mientras que en el caso del CDT el paciente es normalmente ingresado en habitaciones especiales blindadas frente a la radiación, hasta que la tasa de dosis de radiación que emite no suponga un riesgo significativo para las personas de su entorno (cuidadores, familiares, compañeros de trabajo y público en general).
A partir de 21 mCi, el paciente debe ser ingresado y controlado desde el punto de vista de la protección radiológica para darle instrucciones y restricciones que debe llevar a su salida del hospital en función de su tasa de dosis o de la actividad residual que tenga.
El tratamiento con yodo 131 no debería realizarse cuando la paciente está embarazada y debería normalmente posponerse hasta después del parto, considerando si son posibles otros tratamientos, tales como la intervención quirúrgica. No obstante, si el riesgo para la madre es grave y no están indicados otros tipos de tratamiento, por ejemplo, en el caso de metástasis, debe sopesarse el perjuicio que el tratamiento acarrearía para el niño frente a las consecuencias que la renuncia a dicho tratamiento tendría para la madre. El criterio médico es el que prevalecerá. Se recomienda que la paciente no se quede embarazada hasta trascurrido un cierto periodo de tiempo (6 meses). La finalidad es no solo asegurar que la dosis de radiación que podría recibir el feto debido a la actividad residual en la madre sea inferior a 1 mSv, sino también que la enfermedad de la madre esté controlada y no vaya a necesitar un nuevo tratamiento durante el tiempo que dure el embarazo.
En todo caso, debería preguntar a su médico de cabecera, a sus médicos nucleares y a su ginecóloga.