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Trabajadores sanitarios

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[#1836] - Protección radiologica en lactancia materna

EXPERTO SEPR - [#1836] Hace 3 semanas.
Buenos días, en una ocasión pregunte sobre protección radiologica en la lactancia en medicina nuclear en mi trabajo como técnico de imagen.
Se me indicó que no debería trabajar en áreas en las que haya riesgo de contaminación.
Podrían indicarme si hay legislación al respecto y si serían las señales de riesgo de contaminación de las distintas áreas las que indicarian las limitaciones de mi trabajo.
Me incoorporo en mi trabajo y hasta ahora no ha habido restricciones con el personal en periodo de lactancia por lo que no hay precedentes.
Gracias por vuestro trabajo.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1795] Hace 2 horas.
Buenos días
En contestación a su consulta y como ya la informamos con anterioridad, el trabajo con radiaciones ionizantes de las que solo se derive un riesgo de irradiación externa, es completamente compatible con la lactancia materna.
En su caso, como técnico de imagen, si su trabajo en una Instalación Radiactiva de Medicina Nuclear consiste en utilizar material radiactivo no encapsulado, en una zona controlada de la instalación que esté señalizada con el trébol correspondiente a riesgo de contaminación, en el supuesto que usted se contaminase con isótopos radiactivos no encapsulados, esta contaminación podría pasar al bebé a través de la leche materna.
Por tanto, no debería usted trabajar con material radiactivo no encapsulado durante el periodo de lactancia en las zonas señalizadas con riesgo de contaminación y no hay ningún problema, en relación con la lactancia materna, si el riesgo es solo de irradiación externa. Las señales obligatorias existentes en una instalación radiactiva son limitantes y están para que se cumplan.
Esta cuestión está regulada en el Reglamento sobre Protección de la Salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022 de 10 de diciembre. Dicho Reglamento lo puede encontrar en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN): http://www.csn.es en su página de Inicio / Protección Radiológica, al final del texto en Enlaces de Interés.
La clasificación de las zonas se encuentra en este Reglamento en el TÍTULO IV, CAPÍTULON II, Sección 1ª Clasificación y delimitación de zonas y en el Anexo IV Señalización de zonas.
Le transcribo aquí este Anexo IV completo por si le es de utilidad.
Un saludo

ANEXO IV
Señalización de zonas
1. La señalización de las zonas controladas y vigiladas se efectuará basándose en lo establecido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes, o revisión posterior, y de acuerdo con lo especificado en este anexo.
2. El riesgo de exposición vendrá señalizado utilizando su símbolo internacional, un «trébol» enmarcado por una orla rectangular del mismo color del símbolo y de la misma anchura que el diámetro de la circunferencia interior de dicho símbolo.
3. Zonas controladas: en las zonas controladas, dicho trébol será de color verde sobre fondo blanco.
a) Zonas de permanencia limitada: en estas zonas, el trébol será de color amarillo sobre fondo blanco.
b) Zonas de permanencia reglamentada: en estas zonas, el trébol será de color naranja sobre fondo blanco.
c) Zonas de acceso prohibido: en estas zonas, el trébol será de color rojo sobre fondo blanco.
4. Zonas vigiladas: en las zonas vigiladas el trébol será de color gris azulado sobre fondo blanco.
5. Si en cualquiera de las zonas existiera solamente riesgo de exposición externa,se utilizará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales; si existiera riesgo de contaminación y el riesgo de exposición externa fuera despreciable, se utilizará el trébol general de la zona en campo punteado; y si existiera conjuntamente riesgo de contaminación y de exposición se empleará el trébol general de la zona bordeado de puntas radiales en campo punteado.
6. Todas las señales correspondientes a zonas controladas, de permanencia
limitada, de permanencia reglamentada, de acceso prohibido, y vigiladas, se situarán en forma bien visible en la entrada y en los lugares significativos de las mismas.
7. Para todo tipo de zonas, las anteriores señalizaciones se complementarán en la parte superior con una leyenda indicativa del tipo de zona, y en la parte inferior del tipo de riesgo.
8. Cuando se deban señalizar con carácter temporal los límites de una zona, se emplearán vallas, barras metálicas articuladas o soportes por los que se hagan pasar cuerdas, cadenas, cintas, etc., que tendrán el color correspondiente a la zona de que se trate.
9. En los lugares de acceso entre zonas contiguas de diversas características,
podrán señalizarse en el suelo los límites correspondientes mediante líneas claramente visibles con los colores correlativos a las zonas de que se trate. Dicha señalización se podrá complementar con una iluminación del color apropiado a las zonas de que se trate.
10. Dentro de las zonas controladas y vigiladas, las fuentes radiactivas y los
equipos generadores de radiación deberán estar señalizados con el distintivo básico recogido en la norma UNE 73302:2018, Distintivos para señalización de radiaciones ionizantes, o revisión posterior.

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