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Trabajadores sanitarios

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[#1858] - Dosimétro

EXPERTO SEPR - [#1858] Sábado, 12 Agosto 2023
Buenas tardes:
Acabo de empezar a trabajar en un hospital regional y las enfermeras que administramos contrastes tanto en resonancias como en los TAC no disponemos de dosimetros.. alegan que bueno que no es tanta más exposición pero no estoy nada convencida con ello, nos somos personal de RX sino de la urgencia y cuando hay contraste tenemos que ir ..quería que me a alegrase la duda al respecto.. deberíamos llevar obligatorio el Dosimétro todas las que vamos a radiología a hacer contrastes ?, gracias
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1820] Hace 1 semana.
Buenos días
En relación con su consulta le informo que las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico, están sometidas al cumplimiento del Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, donde se establece que las instalaciones han de efectuar una Declaración y Registro en la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas. Este proceso lleva asociado una serie de controles que ha de efectuar una entidad especializada en protección radiológica (SPR o UTPR, Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica) que ha de estar autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Si la instalación está legalizada de acuerdo con el mencionado Real Decreto, no hay porqué tener duda respecto a su seguridad, pues en el proceso de legalización el Hospital ha tenido que contactar con la entidad especializada (SPR del que dependan o UTPR contratada externa) para que le haga un estudio de protección radiológica, blindajes, etc. Sin ese estudio no le admitirían la Declaración en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente para proceder a su Registro.
Por otro lado, todas las instalaciones de rayos x han de efectuar todos los años, a través de la entidad especializada, al menos un control de calidad de los equipos y la medida de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y lugares accesibles al público, así como, en las áreas colindantes.
Además de lo expuesto le comunico que en las salas donde se utilizan equipos de rayos x, como es el TAC (la Resonancia utiliza radiación electromagnética, que no es radiación ionizante), hay colocados dosímetros de área para asegurarse que las dosis de radiación que pudiera recibir el personal que no dispone de dosímetros de solapa individuales, no recibe una dosis de radiación superior al límite de dosis establecido y reglamentado para miembros del público, que recoge el Real Decreto 1029/2022 de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección de la Salud contra los riesgos derivados de la exposición a Radiaciones Ionizantes. Todo ello ha de ser controlado por el encargado de la protección radiológica de su hospital.
Finalmente le comunico que el contraste no es radiactivo, además durante la realización del TAC el paciente se encuentra solo en la sala y si fuera imprescindible pasar a dicha sala, se haría cuando no hubiese emisión de rayos x.
Pensamos que usted debería ponerse en contacto con el encargado de la protección radiológica (SPR o UTPR) que da servicio y asesoramiento a su hospital, quién deberá tener conocimiento y control de la situación real del mismo. Con toda seguridad que le podrá explicar a usted con datos realistas cual es su situación como personal que no está clasificado como trabajador expuesto a radiaciones ionizantes.
Un saludo.

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