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[#1956] - Riesgo irradiacion

EXPERTO SEPR - [#1956] Hace 1 semana.
Buenos días.
Soy médico y mi consulta está justo debajo de las consultas de Odontología ( están justo en la planta de arriba) .donde se realizan ortopantos,Tac...( es la planta inmediatamente superior)
Imagino que las paredes estarán plomadas pero no tengo claro que así lo esté el suelo,por lo que me gustaría saber si hay algún riesgo de irradiación para mi.( altura aprox de la habitación 2 m),desconozco si los materiales del suelo hacen de " escudo" para las radiaciones como lo hace el plomo.
Son tantas horas de trabajo diarias que me surge esta duda por efecto acumulativo por pequeño que sea
Un saludo y muchas gracias.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#1903] Hace 1 semana.
Buenos días

En relación con su consulta le informo que las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico, están sometidas al cumplimiento del Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, donde se establece que las instalaciones han de efectuar una Declaración y Registro en la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas. Este proceso lleva asociado una serie de controles que ha de efectuar una entidad especializada en protección radiológica, Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), o de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) en el caso de disponer la instalación de un Servicio propio. Dichas entidades especializadas han de estar autorizadas (UTPR o SPR) por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Si la instalación está legalizada de acuerdo con el mencionado Real Decreto, no hay porqué tener duda respecto a su seguridad, pues en el proceso de legalización la clínica ha tenido que contar con los servicios de una empresa externa especializada (UTPR) o de un SPR propio para que le haga un estudio de protección radiológica, blindajes, etc. Sin ese estudio no le admitirían la Declaración en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente para proceder a su Registro.

En muchos casos, no es necesario blindar la sala donde se encuentra el equipo de rayos x, fundamentalmente en radiodiagnóstico dental, esto dependerá de una serie de condiciones que debería cumplir la sala y el equipo y que hay que considerar caso por caso.

Como norma general, en instalaciones de diagnóstico dental, no suele ser necesario blindar los techos ni los suelos de las salas donde están los equipos, porque el forjado de los techos y suelos proporcionan suficiente protección, por su espesor y materiales de construcción, para frenar los rayos x que se produzcan al efectuar las exploraciones, así mismo, el haz de radiación no suele dirigirse hacia el suelo o techo, por lo que estos no serían una barrera primaria, además, en el caso del TAC la barrera primaria siempre la constituye el blindaje del propio equipo (una barrera primaria consiste en el dispositivo de blindaje donde incide el haz directo de radiación). Todo ello, asociado a la distancia que existe entre un piso y otro y el tiempo tan bajo de emisión de los rayos x generados por los equipos, hacen que no sea necesario blindar más los techos y suelos.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1085/2009, todas las instalaciones de rayos x han de efectuar cada 1, 2 o 5 años (5 años en las instalaciones de rayos x dental intraoral), a través de la entidad especializada, un control de calidad de los equipos de rayos x y la medida de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y lugares accesibles al público.

En el caso de no disponer de la información relativa a la inscripción en el Registro de la instalación, puede usted efectuar una consulta al Consejo de Seguridad Nuclear, que es el organismo de la Administración competente en esta materia, para confirmar que la Clínica a la que alude está inscrita en el Registro. La consulta se ha de realizar al Consejo de Seguridad Nuclear http://www.csn.es
a través de la sede electrónica de su página web. El Consejo le contestará y actuará al respecto, pudiendo efectuar una visita de inspección si las circunstancias lo aconsejan.

Finalmente le informo que las radiaciones no se acumulan en el cuerpo y, además, los seres vivos han desarrollado mecanismos de reparación celular para minimizar los daños producidos por las radiaciones ionizantes y por otros agentes que pueden causar esos mismos daños. Esto quiere decir que la inducción de efectos adversos depende de cada acto de irradiación por separado y en cada uno de ellos es probabilístico. La probabilidad de que se produzca un daño dependerá, entre otros, de la dosis de radiación recibida, de la sensibilidad de los órganos irradiados y de nuestro sistema de reparación.

Un saludo.

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