En el caso de trabajadoras embarazadas,
en los equipos de RX intraorales cuando se emite el disparo es suficiente encontrarse a dos metros de distancia pero si la distancia es menor a 2 metros pero existe una pared entre ambas salas sería suficiente a pesar de no encontrarse el gabinete odontológico plomado ??
Gracias
Buenos días
En contestación a su consulta la comunico que, como norma general, en instalaciones con equipos de diagnóstico dental intraoral no suele ser necesario blindar los paramentos de las salas donde se utilicen. El riesgo de que se produzcan efectos adversos inducidos por la radiación en exámenes con equipos dentales intraorales, es muy bajo. La magnitud que se utiliza para estimar el riesgo radiológico es la dosis efectiva expresada en mili Sievert (mSv). Esta magnitud se refiere al riesgo de que se produzcan efectos radioinducidos en todo el cuerpo. En esta línea, y a modo orientativo, la dosis efectiva media por cada radiografía intraoral que recibiría el PACIENTE sería menor de 0,01 mSv
Para que se haga usted una idea, y teniendo en cuenta que usted y el feto nunca recibirían el haz directo de radiación (esta dosis solo las recibe el paciente), las exploraciones suponen una dosis de radiación muy inferior al límite de dosis permitida y reglamentada para los miembros del público que es de 1 mSv/año. Para el feto es también de 1mSv desde que se declare el embarazo, al feto se le considera como un miembro del público durante la gestación. Con esta dosis, e incluso muy por encima de ella, no se han encontrado efectos adversos debidos a la radiación.
En relación con su forma de operar y su posición para efectuar los disparos en instalaciones de diagnóstico dental, le comunico que:
- En radiografía dental intraoral, el dispositivo digital lo ha de sujetar el mismo paciente, y en todos los casos los disparos se han de efectuar fuera de la sala, junto al dosímetro colocado en el muro y cierre la puerta.
- Puede seguir efectuando su trabajo siempre desde fuera de la sala, intente aumentar la distancia al tubo de rayos x y que dicha distancia no sea inferior de 2 metros, o bien utilice un delantal plomado o cualquier dispositivo o pantalla que la cubra el abdomen.
Siempre es aconsejable que declare usted su embarazo al encargado de la protección radiológica del centro donde trabaja (Servicio de Protección Radiológica -SPR- propio o Unidad Técnica de Protección Radiológica -UTPR- contratada), con objeto de que se le asigne un dosímetro de abdomen durante el periodo de gestación, de este modo se tendrá constancia de que la dosis de radiación que hubiese podido recibir el feto no es superior a 1 mSv durante dicha gestación. El dosímetro de abdomen ha de colocárselo en el abdomen debajo del delantal o dispositivo utilizado en el caso que utilice alguno de estos protectores.
En relación con el riesgo del feto, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP) indica que si el feto recibe dosis de radiación del orden de magnitud de la indicada arriba, el riesgo de tener efectos radio-inducidos de cualquier tipo es despreciable frente a cualquier otro riesgo que produzca efectos similares.
Un saludo