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[#2275] - Equipo de rayos X dental portàtil

EXPERTO SEPR - [#2275] Miércoles, 22 Mayo 2024
Buen día,
Hace poco adquirì un equipo de rayos X portàtil , de uso odontològico.
Tengo la siguiente duda: Estoy màs expuesta a la radiación por el hecho de que el pulsador està directamente en el mango que sostiene el cabezal. El tamaño del equipo es pequeño y debe ser sostenido por el operador cuando se acciona, tal y como si fuera una pistola.
El voltaje utilizado es de 65kV y 2.5miliAmperios. Nombre del equipo Hyperlight marca Eighteeth. Punto focal 0.4 Peso 1.8kg El tiempo de exposiciòn a seleccionar va de 0.02s a 2segundos
Muchas gracias.
CARMEN ALVAREZ GARCIA EXPERTO SEPR - [#2243] Viernes, 24 Mayo 2024
Buenos días
En relación con su consulta le informo que las instalaciones de rayos x con fines de diagnóstico médico, están sometidas al cumplimiento del Real Decreto 1085/2009 sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico, donde se establece que las instalaciones han de efectuar una Declaración y Registro en la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas (artículo 12). Este proceso lleva asociado una serie de controles que ha de efectuar una entidad especializada en protección radiológica, Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR), o de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) en el caso de disponer la instalación de un Servicio propio. Dichas entidades especializadas han de estar autorizadas (UTPR o SPR) por el Consejo de Seguridad Nuclear.
De acuerdo con el Real Decreto mencionado arriba, su artículo 7º establece que:

Artículo 7. Requisitos de los equipos.
Solo podrán comercializarse y ponerse en servicio equipos de rayos X de diagnóstico médico que cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre productos sanitarios, debiendo disponer de certificado de conformidad como producto sanitario y ostentar el marcado CE que garantiza su adecuación a los requisitos esenciales que les resultan de aplicación.
Los equipos de rayos X de diagnóstico veterinario estarán sometidos al sistema de calidad industrial, disponiendo del marcado CE que lo acredite.

Esto quiere decir que no se pueden poner en funcionamiento en España equipos de rayos X de radiodiagnóstico médico que no dispongan de la Homologación y marcado CE de la Comunidad Europea. Así mismo, la instalación donde se utilicen estos equipos ha de estar convenientemente Declarada y Registrada según se especifica en el citado Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. También, el personal que opere los equipos y que dirija la instalación, ha de estar en posesión de una acreditación en protección radiológica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Centrándonos en su consulta concreta, le informamos que:
Los disparos se han de efectuar a una distancia mínima de 2 metros del tubo emisor de rayos X, fuera de la sala, junto al dosímetro colocado en el muro (para efectuar una dosimetría de área) y, si es posible, cerrar la puerta. En radiografía dental intraoral, el dispositivo digital lo ha de sujetar el mismo paciente.
No se deben realizar los disparos con el equipo en la mano. Asegúrese que el equipo que posee tiene homologación y marcado CE, de no ser así, no se puede utilizar.
Recuerde siempre que las tres medidas fundamentales para protegerse de las radiaciones ionizantes son: Distancia, Tiempo y Blindaje, es decir, mantenerse a distancia del foco emisor de radiación, durante el menor tiempo posible, y en caso necesario interponer barreras de protección adecuadas al tipo de radiación.
Un saludo

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