Según la legislación vigente,¿qué titulación debe poseer el personal que maneja los equipos de radiología en quirófano?. ¿Deben ser TSID siempre?.¿Es válido que operen con ellos enfermeros que además estén en posición de la acreditación de operador de CSN?.
Gracias
Buenos días
En contestación a su consulta le comunico que el personal que trabaje en una instalación de Radiología intervencionista, ha de disponer de una Acreditación en Protección Radiológica para poder operar los equipos de rayos x concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Estas acreditaciones concedidas por el Consejo de Seguridad Nuclear lo serán a los únicos efectos de reconocer la formación en protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que le sean exigibles en cada caso, en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas: (artículo 23 del Real Decreto 1085/2009 de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico).
Lo expresado en el párrafo anterior quiere decir que las acreditaciones para operar en una instalación de rayos X médicos que concede el CSN, son exclusivamente de formación en protección radiológica, después el empleador es quien tiene que definir que titulación ha de tener el personal que ocupe los diferentes puestos de trabajo en la instalación. Por ejemplo, el personal de enfermería que disponga de la acreditación del CSN para operar las instalaciones, atendiendo exclusivamente a su formación en protección radiológica, si podría manejar los equipos de rayos x, pero si no dispone de la titulación que el Hospital o el Centro Médico exija para el desarrollo de esta actividad, no debería hacerlo aunque tenga la acreditación en protección radiológica.
Finalmente, sería aconsejable que también que se dirija usted a la Asociación Española de Técnicos en Radiología, para recabar toda la información posible al respecto http://www.aetr.net
Un saludo