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Trabajadores sanitarios

Pregúntale a la SEPR

Soy TER/TSID, desempeñando mis funciones en el servicio de radiología convencional en un hospital público de Madrid.Me gustaría saber si existe normativa/referencias al respecto y de ser así me facilitasen los códigos de dichas normas acerca de la obligatoriedad o no que tiene el TER/TSID de sujetar a pacientes pediátricos no colaboradores, ante la negativa de los padres o responsables legales de sujetarlos ellos mismos no existiendo impedimento para tal acción (embarazos por ej).

El problema que Usted plantea no es nuevo y, por desgracia, ocurre a menudo por desconocimiento de nuestra normativa en materia de Protección Radiológica. Dado que trabaja en un hospital público de Madrid, le aconsejamos que cualquier duda que tenga en este sentido, se dirija al Jefe del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica del que dependa su hospital, quien le podrá ayudar. En el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio; BOE nº 173 del 18 de julio de 2009), en su artículo 19, se dicta la obligación de la implantación de un Programa de Protección Radiológica actualizado permanentemente, que deberá contemplar las medidas de prevención, control, vigilancia y administrativas establecidas a tal efecto. Entre las medidas de control (apartado 2) se desarrolla la problemática de la sujeción del paciente. Afirma que cuando se haga necesaria, "ésta se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas. Si esto no fuera posible, la inmovilización será realizada por una o varias personas que ayuden voluntariamente. En ningún caso se encontrarán entre ellos menores de dieciocho años ni mujeres gestantes". Y continúa así: "Aquellas personas que intervengan en la inmovilización del paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, que serán siempre el menor número posible, recibirán instrucciones precisas para reducir al mínimo su exposición a la radiación, procurarán en todo momento no quedar expuestas al haz directo, y deberán ir provistas de las prendas individuales de protección adecuadas". Finalmente aclara que "Si no se dispone de personal voluntario, la inmovilización se llevará a cabo por trabajadores expuestos, estableciendo turnos rotatorios". Por lo tanto queda claro que si no hay personas que ayuden voluntariamente, el personal sanitario profesionalmente expuesto (como es su caso) deberá hacerse cargo de la sujeción de los pacientes.
Fdo. SEPR

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