Hola! Me gustaría saber, si una enfermera puede trabajar en un servicio de Medicina Nuclear sin la licencia de operador de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría , sin estar en posesión de la licencia de operador emitida por el CSN. Que implicaciones legales conlleva el trabajar sin licencia? gracias!
Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, si usted ocupa un puesto que en el Reglamento de Funcionamiento de la instalación requiera la citada licencia, necesitará disponer de ella para poder llevar a cabo dicho trabajo.
Las infracciones de los preceptos contenidos en el citado Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Me gustaría saber, si una enfermera puede trabajar en un servicio de Medicina Nuclear sin la licencia de operador de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría , sin estar en posesión de la licencia de operador emitida por el CSN. Que implicaciones legales conlleva el trabajar sin licencia?
gracias!
Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, si usted ocupa un puesto que en el Reglamento de Funcionamiento de la instalación requiera la citada licencia, necesitará disponer de ella para poder llevar a cabo dicho trabajo.
Las infracciones de los preceptos contenidos en el citado Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear, modificado por la disposición adicional quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Atentamente,
SEPR